Si bien en 2016 AFIP sacó una resolución aclaratoria en donde específicamente se explicaba que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral (indemnización) por mutuo acuerdo no se encuentra alcanzado" por Ganancias. Lo cierto es que con la nueva Reforma Tributaria, que el martes 19 de diciembre, la Administración de Macri puede pondrá a consideración del Congreso, el impuesto si se aplicará a las indenminzaciones,
Es que el artículo 49 del proyecto de Ley indica: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
“Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de una desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan de los parámetros mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando las sumas abonadas tengan su origen en un acuerdo consensuado(procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los parámetros mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.”