Nuevamente se nos pone frente al tema de la reforma de la Constitución de Mendoza, en la aparente búsqueda de soluciones que permitan alcanzar los éxitos políticos, económicos y sociales que con la actual constitución parecen negarse a los mendocinos.
Vale preguntarnos si existe una real preocupación por adecuar la Constitución a los tiempos actuales o, por el contrario, el simple interés de consagrar la reelección para ciertos cargos, hoy constitucionalmente impedidos, o para satisfacer intereses de sectores políticos o económicos, que ven en la reforma la posibilidad de acumular poder o riqueza.
Es del caso recordar las palabras que pronunciara Julián Barraquero ante la Asamblea Constituyente de 1915, en oportunidad de hacer entrega de su proyecto de Constitución, que luego fuera la base de nuestra actual norma suprema provincial.
Decía el ilustre constitucionalista “... que nuestra obra no sea el fruto de intereses políticos o sectarios del momento y sepamos inspirarnos en los intereses supremos y permanentes del pueblo que nos ha honrado con su sufragio. Las constituciones solo perduran cuando el pueblo las defiende porque son la encarnación de sus ideales y el arca tutelar de sus derechos y libertades...”. ( H. Convención Constituyente – 1915, Mendoza 1941, Best Impresores, TºI, pág.13/14).
No advertimos que la Constitución de Mendoza haya significado un obstáculo para el desarrollo de la provincia o haya impedido la instrumentación de las políticas plasmadas entre los diversos signos partidarios, que han conducido desde 1916 los destinos de esta tierra.
¿Puede pensarse que la Constitución ha sido la causante de las sucesivas crisis que han sufrido los productores o industriales, con caída del comercio internacional y su repercusión en salarios y precios? Es evidente que no. Creer que la solución a estos problemas se alcanzará con la reforma de la Constitución es desconocer el verdadero rol que tienen las normas constitucionales dentro del orden jurídico.
Se confunde lo sustancial con lo instrumental. Una cosa es la norma constitucional, que da el marco sobre el que se desenvuelve la actividad política y administrativa y otra, muy distinta, es la instrumentación de tales actividades que se desarrollan conforme a la ley. Es la ley la que reglamenta el ejercicio de los derechos y las funciones estatales, de modo que en ella estará el acierto o no de las medidas de gobierno, las que podrán ser modificadas o adecuadas, de acuerdo con las reales necesidades políticas del momento, sin necesidad de alterar el texto constitucional.
Ahora bien, aceptando que pueda modificarse la Constitución mendocina, tanto el legislador como el convencional constituyente deberán ser sumamente cautos para no caer en el error de proponer o sancionar normas o crear instituciones que no se adecuen a las reales necesidades de nuestra provincia o que sólo sirvan para satisfacer apetencias personales u ocultar los fracasos de quienes conducen los destinos de la Provincia.
Reformar la Constitución es cosa seria, que no debe tomarse con ligereza, no sea que bajo el pretexto de actualizar un “viejo texto” terminemos desnaturalizando un régimen constitucional que es verdadero orgullo de todos los mendocinos y olvidarnos que, en sus 100 años de vigencia, esta Constitución ha sido el sostén del crecimiento económico, social y cultural de Mendoza y base de una consolidada vida republicana, motivo de verdadera admiración en todos los rincones del país.