El gobernador de Mendoza estaba tan contento al asumir que dijo una frase por demás llamativa: "Ya estoy en el bronce". Me hizo acordar de unas palabras no menos altisonantes del ex vicepresidente Julio Cobos al votar negativamente la Resolución 125/08 que dejaba sin efecto el aumento de las retenciones a los productos agrícolas: "Que la historia me juzgue". Pareciera que el objetivo más importante de los gobernantes fuera trascender, no importa a costa de qué. ¿Para eso quisieron ocupar cargos importantes?
Ahora Francisco Pérez quiere conseguir la medalla de oro y por eso insiste con su proyecto de reforma de la Constitución con el confesado interés de ser reelecto. Ni siquiera lo hizo luego de algunos meses en los que demostrara que es un buen gobernante. Inmediatamente buscó desacreditar la Constitución vigente tildándola de obsoleta. Ignoró absolutamente todos los cambios que se han hecho: desde la reforma parcial (24 artículos) de 1965 a las 5 enmiendas desde 1983 a la fecha. Por esto es imprescindible un breve análisis de cómo ha quedado la vapuleada Carta Magna mendocina.
Ésta tiene 225 artículos distribuidos en 10 secciones, a saber: I) Declaraciones, derechos y garantías (arts. 1 a 48). II) Régimen electoral (arts. 49 a 63). III) Poder Legislativo (arts. 64 a 110). IV) Poder Ejecutivo (arts. 111 a 141). V) Poder Judicial (arts. 142 a 185). VI) Departamento General de Irrigación (arts. 186 a 196. VII) Del Régimen Municipal (arts. 197 a 210). VIII) Educación e Instrucción Pública (211 a 217). IX) Banco de la Provincia (art. 218) y X) De la reforma de la Constitución (arts. 219 a 225).
De todos estos, muchos quedaron sin efecto a raíz de las enmiendas, por lo que los denominaremos virtualmente derogados: 121 a 127 inclusive, referidos a la elección del gobernador. Desde el 186 al 225 no se ha manifestado la decisión de modificarlos, salvo los arts. 198 y 221.
En la edición del 8 de diciembre de 1965 de Los Andes (pág. 4) se publicaron las modificaciones aprobadas por la Convención Constituyente convocada al efecto: Sección Segunda, art. 57 (duración de la elección). Sección Tercera: arts. 68 (diputados por sección electoral), 70 (duración del mandato de legisladores), 75 (cantidad total de senadores), 76 (cantidad de senadores por cada sección), 78 (duración del mandato de senadores), 84 (duración de sesiones ordinarias).
Sección Cuarta: arts. 114 (duración del mandato del gobernador), 120 a 127 (elección del gobernador por medio de colegio electoral), 136 (sueldo de ministros del Poder Ejecutivo). Sección Quinta: arts. 143 (composición de la Suprema Corte de Justicia), 153 (requisitos para ser juez de Cámara), 155 (requisitos para ser juez de Primera Instancia). Sección Séptima: arts. 197 (composición de autoridades municipales y Concejos Deliberantes), 198 (elección de intendentes por Colegio Electoral), 199 (cantidad de miembros del Concejo Deliberante), 202 inc. 7º (las obras públicas municipales están sujetas a licitación).
O sea que aquella reforma modificó aspectos importantísimos en el régimen electoral, en la composición de las autoridades de los tres poderes, en el régimen municipal y en las obras públicas. ¿Por qué ignorarla? Luego fue completada por 5 enmiendas de un solo artículo, pero en temas claves.
Enmiendas. La historia reciente de Mendoza, por lo menos desde 1985 a la fecha, ha sido interesante en materia de enmiendas constitucionales. Entre sustituciones parciales o totales y las enmiendas proyectadas, podemos contabilizar 8, de las cuales prosperaron 5, a saber:
1) Elección directa de gobernador y vicegobernador (gobierno de Santiago Felipe Llaver).
2) Elección directa de intendentes (gobierno de José Octavio Bordón).
3) Declaración de patrimonio exclusivo inalienable e imprescriptible de los yacimientos de hidrocarburos y toda otra fuente natural de energía (gobierno de José Octavio Bordón).
4) Nombramiento de los jueces inferiores y creación del Consejo de la Magistratura (gobierno de Arturo Pedro Lafalla).
5) Prohibición de indexación de los sueldos de los magistrados conforme a la inflación (gobierno de Julio César Cobos).
Las cifras de votantes muestran que no es imposible lograr consenso popular siempre y cuando los temas sean de interés público. Los números más altos de adhesión fueron logrados en el gobierno de Bordón: 77,56% del padrón en el caso de la elección directa de intendentes (art. 198) y 77,95% del padrón en el caso de la declaración de patrimonio exclusivo de los hidrocarburos (art. 1). Sólo se opuso una minoría inferior al 1%.
Esto echa por tierra la idea de que es imposible efectuar cambios en la Carta Magna. Lo que se requiere es que haya temas que tengan adhesión popular y no meros "caprichos" de los políticos de turno. La elección directa de gobernador y vice (propuesta por Llaver), alcanzó una cifra nada despreciable del total del padrón: 64,21%, con un rechazo de sólo el 6,43%. Si se propusiera otorgar el 82% móvil a las jubilaciones de los mendocinos: ¿quién votaría en contra? Se lograría una adhesión absoluta.
Esto demuestra que el pueblo apoya lo que lo beneficia. Si la reforma busca acrecentar el poder de los políticos, obviamente no va a ser apoyada, por más propaganda que se haga. Esto no tiene nada que ver con el artículo 121, que exige una mayoría especial para que prospere un cambio total o parcial de nuestra Carta Magna. Insisto: la adhesión tiene que ver con el tema no con la rigidez de una disposición constitucional.
Las opiniones vertidas en este espacio no necesariamente coinciden con la línea editorial de diario Los Andes.