Honra a Mendoza que los diputadas y diputados, senadoras y senadores, de la Legislatura de la Provincia, hayan sancionado la Ley de Paridad Electoral, porque supieron identificar y dar solución a un problema estructural de desigualdad y discriminación.
Estar a la altura de los tiempos significa que el factor mas importante de la función legislativa es implementar soluciones normativas adecuadas a los desafíos de la época, a los intereses, reclamos y necesidades de los distintos sectores del pueblo.
¿Cómo evalúan los ciudadanos a los legisladores?
Por sus propuestas, iniciativas, ideas y utopías, pero fundamentalmente por sus proyectos en todas las esferas, políticas, económicas y sociales, respetando de forma igualitaria los derechos de los hombres y mujeres.
I.- La Ley Provincial de Paridad Electoral, tiene como fuente inmediata la ley nacional 27412.
Para ver claramente la trascendencia de estas leyes, es necesario dirigir la mirada hacia nuestra propia historia. Durante 131 años a contar desde 1816 (Declaración de la Independencia Argentina), hasta 1947 (fecha en que fue sancionada la ley 13010 de voto femenino), la mujer había sido excluida de los espacios públicos y negado su derecho de votar y participar políticamente.
La ley citada otorgó a la mujer tres derechos: el de elegir y ser elegida; el de figurar en los padrones electorales y el de obtener por primera vez un instrumento identificatorio, la Libreta Cívica. Después de la sanción de esta ley pudo votar en las elecciones de 1951.
II.- Las palabras y los hechos a veces no se llevan bien. Cuando buscamos el modo en que se dio cumplimiento a las palabras de la ley, lo primero que encontramos es una realidad de encubrimiento del mandato legal. Las mujeres fueron ubicadas en las listas electorales con escasas o ninguna probabilidad de ser electas. Por lo tanto su participación política fue mínima, tanto en los partidos políticos como en las contiendas electorales.
Los golpes de Estado que se sucedieron desde 1955 hasta 1983, (derrocamientos de Perón; Frondizi; Illia; Isabel Perón; y aún los golpes de mano que desplazaron a Onganía y Levingston por obra de sus propios pares), afectaron gravemente la vida institucional.
El sistema impuesto por las estructuras gobernantes provocó en la sociedad un orden inverso al sostenido por las normas constitucionales, basado en el mando y la obediencia y en el disciplinamiento propio de los regimientos.
III.- Con el advenimiento de la democracia (1983), las mujeres tomaron clara conciencia que los partidos políticos -dirigidos mayoritariamente por el sector masculino-, establecían una distancia perjudicial entre las disposiciones de la ley y la interpretación y aplicación partidaria de la misma; entre el derecho de ser postuladas y la maniobra de ser ubicadas sin posibilidades de ser elegidas.
Margarita Malharro de Torres, legisladora Nacional por Mendoza (cuyo homenaje post mortem aún le es debido), impulsó unida a otras mujeres de distintos partidos políticos un proyecto que fue sancionado por el Congreso Nacional como la ley 24012 (1991), mas conocida como Ley de Cupo Femenino.
Es de destacar que fue la primera norma en Latinoamérica, que luego fue adoptada por la mayoría de los países.
La ley establece la obligatoriedad de los partidos políticos de ubicar en las boletas de candidatos un porcentual o cupo del 30%, para posibilitar el acceso de las mujeres a los cargos legislativos. El incumplimiento de esta exigencia aparejaba la no oficialización de las listas por parte de la Justicia Electoral.
IV.- Las singularidades de cada caso, provocaron interpretaciones y fallos judiciales dispares y a veces contradictorios. Pese a ello, lejos de resignarse, las mujeres no permitieron que se cerraran las puertas al verdadero problema que padecían: la desigualdad y la discriminación.
Como ejemplo de ello sobresale un caso, suscitado en Córdoba, que llegó hasta los estrados de La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se trata del caso número 11.307: "María Merciadri de Morini-Argentina". Dicha Comisión declaró la admisibilidad del caso y propuso una solución amistosa que fue acordada el 8 de Marzo de 2001.
Otro caso destacado presentado por la misma ciudadana, solicitaba la impugnación de la lista de candidatos en razón de no incorporar a dos mujeres entre los primeros cinco lugares. El Juez Federal con Competencia Electoral de la Provincia citada consideró que la impugnante carecía de legitimación activa al rechazar la presentación. Pero elevadas las actuaciones a la Cámara Nacional Electoral en fallo 1836/95, resolvió hacer lugar a la petición efectuada por Merciadri de Morini, cambiando de este modo el criterio jurisprudencial sostenido hasta ese momento.
V.- Posteriormente, teniendo en mira la igualdad electoral de ambos sexos la Reforma Constitucional de 1994 formalizó importantes aportes en esta materia.
En primer lugar la incorporación del artículo 37. En segundo término el reconocimiento de la Supremacía Constitucional de los Convenios y Tratados Internacionales mencionados por el artículo 75 inc. 22 de Constitución Nacional. Por último la facultad atribuida al Congreso de la Nación, artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, para sancionar leyes de acciones positivas, con la finalidad de lograr el equilibrio en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer.
Actualmente conviven en el texto constitucional el artículo 16, "Todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley", con el artículo 37 incorporado por la Reforma Constitucional de 1994, que garantiza el ejercicio de los derechos políticos y consagra "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres, para el acceso a cargo electivos y partidarios".
Las acciones afirmativas consagradas en el artículo 37 del magno texto legal tienden a compensar jurídicamente los factores de discriminación o de desigualdad manifiestas e históricamente arraigadas; propician la igualdad de oportunidades, pero también la igualdad de resultados.
VI.- Finalmente, es de aceptar que en los tiempo venideros las acciones positivas abarcarán otras dimensiones, que van mas allá del derecho de elegir y ser elegidas para alcanzar puestos de decisión en todos los ámbitos públicos y aún privados.
Las mujeres no volverán nunca más, ni al abismo de la invisibilidad social ni a la renuncia de sus derechos.