.-El derecho de elegir y ser elegido es la prerrogativa política mas importante que poseen los ciudadanos y ciudadanas, en el transcurso de la vida democrática.
.-“Solo la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del gobierno”, conforme lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
.-Pero la libre participación exige también el cumplimiento de deberes, destinados a fortalecer la democracia. Entre esas obligaciones destaco dos: en primer lugar, el control de los actos de gobierno. La Constitución Nacional (el libro más nombrado y menos leído de nuestro país), incluye en la reforma constitucional de 1994 mecanismos de control político e institucional, arts. 37, 38, 76, 99 inc.3, 82, 83, 114 y 115, entre otros.
.-A su vez, el art. 36 consagra la protección del orden democrático e institucional, al establecer que los actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático serán “insanablemente nulos”. Y agrega: “todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza”, que se enuncian en dicha norma.
.-Es oportuno recordar que, entre las atribuciones del Congreso Nacional, cuya enumeración es puntualizada por el art. 75 de la Constitución Nacional, una lectura profunda de la norma, permite reflexionar sobre el desplazamiento de esas atribuciones al Poder Ejecutivo, desnaturalizando el equilibrio e independencia de los poderes. Por ejemplo, corresponde al Congreso “contraer empréstitos sobre el crédito de la nación (inc.4), arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”.
.-El plan de gobierno en marcha, cualquiera fuera su signo político, se traduce jurídicamente en la ley de presupuesto. En ese instrumento se fijan los gastos y recursos de la administración nacional, cuya base es el programa general de gobierno y el plan de inversiones públicas.
.-Cuando el control de las pautas establecidas es débil, se desvanece el control de los resultados, en la ejecución anual presupuestaria. Es importante para los ciudadanos y ciudadanas el ajustado cumplimiento de la distribución de los ingresos, por cuanto es parte de la forma en se reparte la riqueza de la Nación, en las distintas áreas de la vida institucional.
.-En el aspecto social y económico, por ejemplo, la igualdad ante la ley y especialmente la igualdad de oportunidades, ambas consagradas constitucionalmente, (arts. 16 y 37 de Constitución Nacional), no reconocen jerarquías, ni privilegios, ni desigualdades históricamente arraigadas.
.-El dilema de nuestro tiempo, no es el neoliberalismo o el populismo, como se nos pretende hacer ver, sino la defensa del sistema democrático y constitucional, la dignidad de hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades esenciales, como el acceso a la educación, en todos los niveles, la cobertura del derecho a la salud, la extinción de la inseguridad alimenticia y el derecho a la obtención de una vivienda digna que desplace la exhibición de la indignidad.
.- La médula de la convivencia humana es la igualdad de oportunidades, cualquiera sea su condición económica o su posición en la sociedad. Es la libertad de pensamiento, la libertad de expresión sin censura, y la libertad de las acciones consecuentes.
.- La diversidad de ideas es el núcleo central de la democracia, que permite también enseñar a los tibios, acomodaticios, vulgares, mediocres, superficiales, egoístas, narcisistas e indiferentes, las honduras del dolor que producen las injusticias, privaciones, persecuciones y discriminaciones. Enseñar que todos los habitantes de nuestra nación están amparados por la Constitución Nacional, las leyes que reglamentan su ejercicio y protegidos por la vigencia de los tratados de Derechos Humanos incorporados a la Constitución de nuestra Nación.