En el debate sobre la reelección limitada o ilimitada de los intendentes en la provincia de Mendoza, mi opinión es que se debería legislar ya mismo para que los actuales intendentes tengan derecho a sólo una nueva reelección, computándose el actual mandato que finaliza el día 11 de diciembre de 2019.
O sea, estoy totalmente de acuerdo con ponerle dicho límite a la hoy aún vigente reelección indefinida de los intendentes.
Sin embargo, del mismo modo, es fundamental aclarar cuál creo debe ser el órgano encargado de de posibilitar o no las reelecciones.
Según mi leal saber y entender, sólo el propio ente municipal, esto es, el Concejo Deliberante de cada comuna, es el encargado de fijar las reelecciones de intendentes y sus límites.
Lo fundo en el principio de la autonomía municipal que la Reforma Constitucional Nacional de 1994 así lo dispuso al señalar en su art. 123: "Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".
La Constitución es clara. Obliga a las provincias a "asegurar" las autonomías municipales en sus respectivas constituciones.
Si las provincias deben asegurar las autonomías, es evidente que quien debe declarar dicha autonomía es el propio municipio, en uso de sus facultades exclusivas y excluyentes.
De allí que la Provincia de Mendoza debe adecuar su magnífica Constitución de 1916 a lo establecido en el art. 123 de la Constitución Nacional, ya que se encuentra con retardo en el cumplimiento de su obligación constitucional.
Mendoza ha incumplido hasta el presente el mandato constitucional en tal sentido.
Por lo dicho, si la Provincia debe "asegurar" la autonomía, son los propios municipios quienes deben dictar su propia Carta Orgánica disponiendo o no las reelecciones de sus intendentes.
Es que no puede ser de otra manera: si el municipio tiene como base filosófica las relaciones de vecindad, son los propios vecinos quienes deben determinar el destino de sus Intendentes.
Para ratificar nuestro punto de vista, traemos a colación el caso "San Luis" del 10-04-2.003, fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sostuvo el más Alto Tribunal del país que la autonomía municipal requiere un ámbito de protección que exceda el local y trascienda al federal. En la misma dirección, la Corte dictó una medida cautelar a fin que el Gobierno de la Provincia de San Luis suspendiera toda acción con el fin de alterar el período de vigencia de los mandatos municipales (concejales).
En conclusión, la Provincia de Mendoza no puede dictar ley alguna que determine la reelección de los intendentes, ya que además de no tener facultades expresas para ello por el art. 123 de la Constitución Nacional, la autonomía debe ser de los vecinos de cada Departamento y no del Gobierno Provincial, a quien le está prohibido la intromisión en cada uno de ellos.