La tensión entre reelección ejecutiva y limitación de mandatos, es resuelta por las constituciones de diferente manera. Prohíben la reelección inmediata; admiten dos o tres mandatos consecutivos; optan por la reelección indefinida.
Nos podrá gustar una solución más que otra; pensar que un modelo garantiza mejor que otro la gobernabilidad; o que controla mejor el ejercicio del poder. Pero ninguna contraría la República ni la Constitución. Son formas diferentes en que el pueblo resuelve la tensión planteada.
Pero, si en algo el Derecho Constitucional encuentra consenso es en sostener que, para la Constitución, el fin no justifica los medios ya que las reglas sobre la decisión están sujetas a normas material y formalmente supra-ordenadas, por lo cual el Gobierno no puede tomar cualquier decisión sobre cualquier cuestión, por más loable que sean los fines que invoca.
Este es el caso del decreto por el cual el PE mendocino promulgó una enmienda constitucional (limitación de las reelecciones ejecutivas municipales) que no logró en su oportunidad la mayoría de los votos ciudadanos que la Carta Magna exige, tornándose inconstitucional.
La explicación no requiere de mayores tecnicismos para ser comprendida. La Constitución de Mendoza es rígida, taxativa y agravada. Ella establece en sus artículos (220/23) el procedimiento para su reforma; y qué mayorías consensuales exige para poder reformarse. De esta manera evita que una mayoría simple y coyuntural, cambie las reglas de juego de toda la sociedad mendocina.
El art. 223 regula la modificación de un artículo, exigiendo que el cambio cuente con la aprobación de una mayoría calificada en la Legislatura y que luego sea ratificada por el voto afirmativo de la mayoría de los electores de la provincia. Un alto consenso, ya que se trata de reformar una norma constitucional.
A la mayoría legislativa altamente calificada (dos terceras partes de la totalidad de los integrantes de las cámaras) se adiciona la exigencia de un apoyo popular también muy calificado: la mayoría de los electores de la provincia, que significa mayoría de los ciudadanos registrados en el padrón electoral. ¿Por qué? Porque así lo interpreta el legislador provincial y también el nacional en la Ley Electoral Provincial (art. 1 ley 2551) y en la nacional (arts. 1 y 2 del CNE).
Porqué así también lo interpretó la Corte Suprema de Mendoza (“UCD c/ Gobierno de la Mendoza”) declarando que el término “electores” debe entenderse equivalente a sujetos “empadronados”.
También así lo ratificó el pueblo de Mendoza, cuando no avaló la posibilidad de cambiar dicho concepto al rechazar la consulta popular que propuso sustituir la voz “electores” por la expresión “votos válidos emitidos” (2011).
El jurista Carlos S. Nino (1943-1993) destacaba la necesidad de construir en el país una cultura constitucional. Una cultura pública que comprenda, que si bien la constitución es una norma de textura abierta, esto no significa que pueda ser desnaturalizada al punto de convertirla en vehículo para justificar las necesidades políticas de un gobierno o de un momento. Esperamos que el máximo Tribunal Provincial, respetando sus precedentes, dicte una sentencia previsible y ejemplar.