Reelección de intendentes: cumplir con la Constitución - Por José Luis Correa

La ley 7.814 no ha sido ratificada por el electorado y no ha cumplido con las exigencias de la constitución.

Reelección de intendentes: cumplir con la Constitución - Por José Luis Correa
Reelección de intendentes: cumplir con la Constitución - Por José Luis Correa

En la actualidad se discute, a nivel político, si los intendentes pueden o deben ser reelectos. Ha habido casos en que estuvieron al frente de la intendencia por casi dos décadas. La Constitución de 1916 establece que los intendentes serán elegidos por simple mayoría y pueden ser reelectos. No fija límites a la reelección.

Enmienda constitucional  

Afirmando que interpretaban el sentir del electorado, en dos ocasiones Roberto Iglesias y Celso Jaque intentaron la enmienda constitucional para evitar la reelección. La Constitución posibilita la reforma parcial -llamada enmienda- de uno de sus artículos cada año, que deber ser declarada y sancionada por los dos tercios de cada Cámara y someterse al electorado para que vote en todas las secciones electorales. Si la “mayoría de los electores” votara favorablemente quedará aprobada por el pueblo y el Poder Ejecutivo deberá promulgarla.

En 2007 se inició el trámite para modificar la Constitución y establecer que los intendentes no podrían ser reelectos. Se votó la ley 7.814, que limitaba la reelección diciendo que podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo. En un párrafo de dudosa constitucionalidad dispusieron que “si han sido ya reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período”.

Referéndum popular de 2009 y 2011 

En la elección del 2009, la enmienda no fue ratificada por los electores. Por eso esta norma, nunca fue promulgada. No se logró llegar a la mitad más uno del “padrón ciudadano”, condición indispensable según lo había interpretado la Suprema Corte en 1990. En 2011 en un nuevo referéndum no se logró modificar el artículo 221 que exige mayoría de electores, tratando de cambiarlo por mayoría de los votos válidos emitidos (ley 8.252). La ciudadanía entonces, votó por el no. El referéndum no solo fue negativo en la elección, en los votos válidos, sino también en los electores.

La jurisprudencia de Mendoza 

Durante el gobierno de José Octavio Bordón, la Suprema Corte con el voto de la doctora Kemelmajer de Carlucci dispuso en las causas: “Unión del Centro Democrático y ot. c/ Gob. Provincia de Mendoza s/ Acción de Inconst. y “Falaschi, Ariosto Joaquín c/ Gob. Provincia de Mendoza s/ acción de Inconstitucionalidad”. Dijo que “elector” no significa “votante efectivo”. Decía Kemelmajer: “No abrigo dudas de que en el lenguaje técnico-jurídico, la palabra elector significa empadronado”. En consecuencia, nada hay de injusto en que el sistema constitucional mendocino exija  mayorías sobre el número total de electores pues su finalidad no es premiar a los que no asisten sino impulsar a los partidos políticos y a las autoridades constituidas a generar corrientes de opinión”.

La imposibilidad de promulgar la ley 7.814 

Esta norma no ha sido ratificada por el electorado y por ende no ha cumplido con las exigencias constitucionales. El Gobernador no debe promulgarla. No hubo mayoría en el referéndum 2009 y por ende no existe ley constitucional. El Gobernador entonces, no debe ser quien viole la Constitución y si no está de acuerdo deberá llamar a la reforma parcial, cuidando de no alterar los derechos políticos. ¡Ni la Constitución puede oponerse al derecho de elegir y ser elegido!

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