La última semana ha tenido un tema muy importante analizado en medios de comunicación como por la sociedad en general. Me refiero al Decreto emitido por el gobierno de Mendoza a favor de la “Extinción de Dominio”. El contenido de la norma es similar a la ley que se pretende tratar en el Congreso de la Nación pero que ha sido obstaculizada por la oposición.
Se trata de una medida denominada “Extinción de Dominio” que tiene por efecto que el Estado le quita a una persona los bienes vinculado con un delito. Es decir, recuperar todos los bienes que tuvieron su origen a raíz del dinero obtenido de un delito o que directamente estuvo relacionado al hecho ilícito. Especialmente abarca a los delitos de corrupción, trata de personas y narcotráfico.
Con esta herramienta, independiente al proceso penal seguido contra el funcionario corrupto (en uno de los casos), el Estado podrá recuperar tanto el dinero como los bienes incautados.
Sabemos que los hechos de corrupción han sido una práctica que en las últimas gestiones fue moneda corriente. Bolsos volando por los aires, obras que no se realizaron pero que fueron pagadas, obras que sí se realizaron pero con sobreprecio, arrepentidos que circulan por los pasillos de tribunales. Y más cerca, intendentes que saquearon sus municipios o que fueron condenados por administración infiel.
Pero cuidado, igualmente y sin que tirite facción alguna del rostro, se despojan las vestiduras por la crisis económica del país, la cual no tiene otro origen que el desguace sistematizado causado por la corrupción.
Este Decreto es complementado por el proyecto de ley presentado por el Gobernador Lic. Alfredo Cornejo días atrás. Desde el Gobierno Provincial, entendemos que, principalmente, la corrupción afecta el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y republicanas. Ello causa grandes pérdidas para el Estado y rotundos perjuicios a la ciudadanía.
Este procedimiento es útil para acelerar procesos que son lentos y tal vez demoran años. Los procesos penales han sido pensados para establecer la responsabilidad penal de una persona ante la comisión del delito. Luego, llegado el dictado de la sentencia condenatoria se dispone de los bienes producto de la comisión del mismo.
La institución de la “Extinción del Dominio” no es algo ajeno a las legislaciones del resto del mundo. Así, en otros países, se han diseñado procesos de extinción de dominio de naturaleza civil que no hacen foco sobre las personas sino que apuntan a los bienes producto del delito, desapoderando de los mismos a los acusados de estos hechos ilícitos, pero en un juicio civil. No existe un desapoderamiento de manera autoritaria sino luego de tramitar un proceso civil.
Quiero resaltar la importancia de esta herramienta, sobre todo ante la nefasta conducta de corrupción de muchos funcionarios. Esto es así dado que la corrupción implica un perjuicio estructural y sistemático al patrimonio de todos los ciudadanos y de los recursos del Estado, afectando así la igualdad ante las cargas públicas y desincentivando el cumplimiento de la Ley.
Es por eso que debemos hacer énfasis en estas herramientas a modo de desarticular toda conducta que vaya en contra de las arcas públicas, sean conductas desarrolladas por funcionarios municipales, provinciales o nacionales; que pasaron por la función pública como los que hoy se desempeñan, quieren perpetuarse y prefieren satisfacer sus inescrupulosos intereses en desmedro del Estado.
En síntesis, con este proyecto, Mendoza busca recuperar los bienes de origen delictivo que muchas veces quedan fuera de las condenas penales. Evitar el gran daño causado por delitos vinculados a la trata de personas, narcotráfico y corrupción