Rechazan el pedido del Obispado de San Rafael para hacer actos religiosos en escuelas

La diócesis pidió a la DGE que les permitieran las celebraciones a pesar de la disposición que lo prohíbe.

Rechazan el pedido del Obispado de San Rafael para hacer actos religiosos en escuelas
Rechazan el pedido del Obispado de San Rafael para hacer actos religiosos en escuelas

La Dirección General de Escuelas (DGE) rechazó el pedido del Obispado de San Rafael para realizar actos religiosos en los establecientes escolares.

Con el objetivo de asegurar la prestación del servicio público educativo, gratuito y laico en las escuelas mendocinas, el 26 de octubre pasado, a través de la resolución 2719, el Gobierno oficializó la prohibición de la realizar de actos religiosos en las escuelas públicas de Mendoza.

La misma incluía "toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal tanto de carácter obligatorios y no obligatorios, que estén bajo la órbita de la DGE que implicare cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, reverenciar fiestas religiosas y/o de cualquier reunión, acto o manifestación religiosa de la Iglesia Católica, y/o confesiones religiosas oficialmente reconocidas y/o de las organizaciones sociales con personería jurídica, durante los días escolares hábiles cualquiera fuese el horario de prestación del servicio educativo".

La medida fue acatada por la comunidad escolar sin grandes resistencias. Sin embargo, el 15 de noviembre del 2018, el Obispado de San Rafael interpuso un recurso de revocatoria solicitando la Suspensión de la Ejecución de Acto dispuesto en el art 83 de la Ley N° 9.003.

Según este artículo, "la imposición del recursos o denuncias de legitimidad no suspende la ejecución del acto impugnado, pero la autoridad que lo dictó o la que debe resolver la impugnación podrá disponer, de oficio o a petición de parte, y en ambos casos mediante resolución fundada, la suspensión de la ejecución del acto, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando la ejecución cause un daño de difícil o imposible reparación al impugnante, o un daño proporcionalmente mayor a los perjuicios que la suspensión acarrearía a la entidad pública.

b) Cuando se alegare verosímilmente un vicio grave o grosero en el acto impugnado.

c) Cuando la autoridad constate que no hay necesidad impostergable de ejecutarlos, sin que ello pueda acarrear iguales o mayores daños a terceros o al interés público".

No obstante, luego de casi dos meses desde la presentación, este martes el director general de escuelas, Jaime Correas, resolvió rechazar el recurso de revocatoria.

Según el texto publicado en el boletín oficial, en la medida no se dan los "extremos exigidos en el art 83 de la Ley 9.003" para la suspensión de la ejecución del acto.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA