Rechazan cautelar de los paquistas despedidos

La Suprema Corte no hizo lugar a la presentación de 13 ex empleados de Juegos y Casinos y de la Administración Central. Aún resta resolver la cuestión de fondo.

Rechazan cautelar de los paquistas despedidos

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó once cautelares presentadas por los despedidos del Instituto Provincial de Juegos y Casinos y dos presentadas por los echados de la Administración Central.

Los fallos de rechazo fueron publicados en la página web del Poder Judicial entre ayer y el miércoles. En el caso de los trabajadores despedidos del organismo de juegos fueron fallos con un voto en disidencia; los otros dos fueron unánimes.

Lo que se resolvió es si correspondía suspender las decisiones tomadas por el directorio del Instituto y la del gobernador Alfredo Cornejo. Ahora queda resolver la cuestión de fondo, o sea si es legal el despido. La Suprema Corte resolvió que no corresponde esperar la decisión final con el trabajador en el puesto de trabajo.

Las 11 cautelares rechazadas a ex empleados de Juegos y Casinos son un calco. Todas tienen los mismos argumentos para los dos votos a favor de desestimar el planteo de los trabajadores (Herman Salvini y Omar Palermo) y el mismo argumento para el voto en disidencia (Mario Adaro).

Palermo y Salvini hacen foco en el hecho de que los despedidos de Ipjyc son empleados temporarios: “De la compulsa del legajo personal de la actora, acompañado como prueba según constancias de fs. 123/149, y demás documentación obrante en la causa, se advierte que al momento de resolver la situación laboral por medio de la Resolución n° 142/16, la actora se encontraba designada en planta temporaria por medio de la Resolución n° 477, por lo que dicho régimen la coloca en una situación que, por lo menos en esta etapa liminar, no permite al Tribunal despachar una medida favorable”.

Adaro pone en evidencia otro elemento: Que en octubre del año pasado los gremios y el Ipjyc firmaron un nuevo convenio colectivo de trabajo, con vigencia de dos años, en el que se firma que todos los empleados tienen estabilidad.

En los 11 casos queda una segunda cuestión a resolver, conocida como “cuestión de fondo”, es decir, si es legal el despido o no. Esta “cuestión de fondo” podría demorarse un tiempo prolongado. Hay quienes arriesgan que dos o tres años, hasta quizá cuatro.

Por el tenor de los argumentos de los dos de tres magistrados, la sola existencia de una planta temporaria habla del un carácter no estable del personal incluido en esa condición.

Pero queda dilucidar algo: todos los despedidos ingresaron al Instituto en 2014 por contrato de locación y quedaron en planta temporaria por el acuerdo paritario de abril de 2015. Queda por resolver el peso legal del nuevo convenio colectivo de octubre de 2015.

En el caso de las cautelares de los dos ex funcionarios los argumentos son diferentes. Uno de ellos es Marcelo Alberto Barbera, quien era asesor con una clase 076, de las conocidas como fuera de escalafón de los estatales o cargo político y logró una clase 016 en planta permanente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, por decreto 1048 del 26 de junio de 2015.

El otro es Gregorio Brizuela, quien fuera director de Servicios Generales de la Gobernación y, al igual que Barbera, revistaba en un cargo político en clase 076.

Fue nombrado por el decreto 903 del 8 de junio de 2015 en una clase 013 de planta permanente del Ministerio de Salud.
Sin embargo, ninguno ocupó inmediatamente el cargo de planta y siguieron cobrando como funcionarios políticos hasta el término del gobierno de Francisco Pérez.

En ambos casos se argumenta en el mismo sentido y por unanimidad. El hecho de no tomar posesión del cargo, “se advierte que no resulta acreditado que el actor haya prestado efectivamente funciones conforme el nombramiento en el cargo de planta conferido”.

Más adelante los tres firmantes dicen que “se advierte que en este caso en particular, no se colocó al accionante en una situación más desventajosa y/o perjudicial que aquella que detentaba con anterioridad al dictado del acto de designación en planta por cuanto el mismo previamente se desempeñó en cargos de confianza”. Así es que rechazaron la cautelar.

Clases altas y pases a planta permanente

Los despidos datan de enero pasado. En el Instituto de Juegos se dispusieron 80 trabajadores cesantes, todos de planta temporaria; en Administración Central fueron 82 entre despidos y ascensos revocados por el decreto 64/16 firmado por Alfredo Cornejo el 15 de enero.

Los que menos conflicto desataron fueron los ascensos y despidos de Administración Central, puesto que se trataban de ex funcionarios del gobierno de Francisco Pérez que obtuvieron un empleo estable en clases altas del escalafón estatal. Por eso prácticamente nadie debatió públicamente la decisión de Cornejo, aunque sí hubo reclamo judicial.

Distinto fue el caso en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos (Ipjyc). Durante dos meses los dos gremios que representan a trabajadores en ese organismo (ATE y Unión Personal de Juegos y Casinos) acamparon en la puerta de la sala de juegos estatal. Tal vez por eso también hubo más medidas cautelares planteadas.

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