La recaudación del Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría duplicó su incidencia en términos del PBI entre 2007 y 2015, al pasar del 1,3 al 2,8 por ciento, destacó un informe de la consultora Economía y Regiones.
El estudio señala que “en los últimos ocho años la recaudación total del impuesto a las Ganancias en términos del PBI aumentó 52,4 por ciento, pasando de 4,4% (2007) a 6,6% (2015) del producto”.
Pero también indicó que “el aumento de la importancia relativa de la recaudación de Ganancias en términos del PBI está explicado en un 68 por ciento por el mayor pago de Ganancias por parte de los trabajadores”.
Economía y Regiones detalló que la impronta de la recaudación del impuesto a los salarios en términos de producto “se incrementa 114 por ciento en el período pasando de 1,3% (2007) a 2,8% (2015) del PBI”.
“En pocas palabras, la recaudación de Ganancias sobre los trabajadores aumenta 1,5 puntos porcentuales en términos del producto en los últimos 8 años”, señaló el trabajo elaborado por la consultora.
E&R aseguró que “del otro lado, la recaudación de Ganancias provenientes de las empresas aumentó tan sólo 28 por ciento en el mismo período, pasando de 2,8 por ciento (2007) a 3,6 por ciento (2015) del producto”. “La recaudación de impuestos sobre el salario y sobre el trabajo es la que más creció en términos del PBI durante los dos mandatos de CFK”, añadió el estudio de E&R.
En ese sentido, aseguró que “hay que tener en claro que este aumento de la recaudación en términos del PBI no es un fenómeno nuevo sino que es una de las principales características de la gestión económica K”.
Por otro lado, Economía y Regiones cuestionó las afirmaciones del ministro de Economía, Axel Kicillof, respecto de que “son muy pocos” los obreros que están alcanzados por Ganancias.
“Según los números oficiales presentados por los funcionarios, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias sólo afecta aproximadamente al 6 u 8 por ciento de los trabajadores argentinos; y al 11 de los trabajadores registrados”, se planteó en el estudio.
No obstante, aclaró que “la cantidad de personas físicas que aportan al fisco sólo por Ganancias entre uno y más de cuatro salarios al año serían entre 1,5 y 2,9 millones de personas”.
“En el primer caso representa 8,5 por ciento del total de trabajadores y 14,3 por ciento de los ocupados registrados; mientras que en el segundo sube a 16,3 por ciento y 27,6 por ciento, total y en blanco respectivamente”, explicó E&R.
En ese sentido, destacó que los sectores económicos que cuentan con más trabajadores que pagan ganancias son: transporte, bancarios, mineros, petroleros, telecomunicaciones y sector público.
El 13 arrancan vencimientos para declaraciones juradas
A partir del 13 de abril, comienzan los vencimientos de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales. Están obligados a la presentación de los formularios 711 y 762/A, los que se encuentran inscriptos formalmente en esos impuestos, y cuando de las liquidaciones surja un saldo a pagarle a la AFIP por cada tributo.
Las presentaciones se extienden toda la semana, que va del 13 al 17 de abril, dependiendo la terminación del número de CUIT. Si surge un saldo a pagar deberá ingresarse hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento de la presentación.
Continúa vigente el plan de pagos, de hasta 3 cuotas, con una tasa de interés del 1% mensual. Los que opten por adherir a este miniplan tienen que utilizar el programa denominado “Plan de facilidades de Pago - RG 974”, que está en la página Web de la AFIP. La primera cuota del plan debe ingresarse el mismo día en que se presenta la declaración jurada impositiva. Incluso, esta opción de financiación puede utilizarse en los casos que la presentación de los formularios y el pago se efectúen fuera de término.
El aplicativo unificado que se usa para confeccionar las declaraciones juradas, es la versión 16, que ya figura subido en la página del organismo.
Si el resultado de las liquidaciones da un saldo de impuesto determinado, posteriormente a partir de junio tienen que ingresarse cinco anticipos a cuenta del saldo del año que viene, equivalentes al 20% calculado sobre el total del impuesto.
Los valores anuales vigentes de las deducciones personales para este año son: mínimo no imponible, $ 15.552; deducción especial, $ 15.552; cónyuge $ 17.280; por cada hijo $ 8.640; y por las otras cargas que habilita la ley, $ 6.480.
Respecto de Bienes Personales, la AFIP exhibe en su página los valores de los automóviles y las cotizaciones que deberán considerarse para liquidar el impuesto a “la riqueza” (RG 3741). Hay que pagar cuando los bienes gravados superan $ 305.000, importe que rige sin ajustar por inflación desde 2008. Superado ese importe hay que abonar aplicando las alícuotas sobre todos los bienes y no sólo por el excedente que supera el tope.
Están exentos los títulos públicos, los depósitos en caja de ahorro y los plazos fijos.
Del impuesto a ingresar, los monotributistas podrán descontar el impuesto abonado por viajes o compras en el exterior y compra de dólares. Los inscriptos en Ganancias podrán descontarlo también, pero previamente deberá exteriorizarlas en la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en la medida que se posea un saldo a favor. CC