Ratifican la condena contra un policía por “gatillo fácil”

Se trata de un caso polémico. El sargento Santiago Ochoa fue condenado a 17 años de prisión por un homicidio "en estado de emoción violenta". De momento está con prisión domiciliaria.

Ratifican la condena contra un policía por “gatillo fácil”

La sala penal de la Suprema Corte confirmó una sentencia contra un sargento de la policía que -bajo "estado de emoción violenta"- mató a un presunto ladrón que estaba por robar en su casa.
De esta forma, el sargento condenado, Santiago Ochoa (52), deberá cumplir la pena en prisión, salvo si lleva el asunto a la Corte de la Nación.

Se trata de un caso que, en todas las instancias, fue considerado como "polémico": en junio de 2013 Ochoa fue imputado por homicidio agravado por uso de arma de fuego, al ser considerado como autor de la muerte del joven Cristian Videla (25).

La víctima y un amigo intentaron abrir la puerta de la casa de Ochoa. Justo cuando  salían del garaje de la vivienda, Ochoa venía de trabajar. Los presuntos ladrones escaparon y, cuando estaban a unos 80 metros, Videla recibió un disparo que le dio en la nuca. Luego de considerarse las pericias psiquiátricas, el caso pasó a ser calificado como "homicidio bajo estado de emoción violenta".

En julio de 2016, se realizó el respectivo juicio en la Primera Cámara del Crimen. Allí el fiscal de Cámara, Javier Pascua, alegó un cambio de calificación a homicidio agravado y pidió una pena de 24 años.

Pascua tuvo en cuenta algunas pruebas que no beneficiaban a Ochoa: el procedimiento policial realizado fue tan irregular que ni siquiera llamaron al ayudante de fiscal de turno, quien se enteró de la muerte de Videla de casualidad.

Además, no se pudo probar que los dos jóvenes que querían robar en la casa de Ochoa estuvieran armados, tal como dijo el sargento a sus compañeros. De tal forma que para el fiscal, Ochoa disparó a Videla cuando éste estaba escapando del lugar, es decir que no estaba en riesgo su vida, la única razón por la cual un uniformado puede desenfundar su arma.

Por otra parte, Ochoa tenía un antecedente que no lo ayudó: en 2000 había matado a un pasajero de un colectivo cuando disparó para evitar un robo.

Contrariamente, el defensor Eduardo de Oro solicitó, durante los alegatos, la absolución de su cliente por ser un caso de legítima defensa y, en segundo término, que se lo condenara por homicidio bajo emoción violenta. Finalmente, el tribunal condenó a Ochoa por emoción violenta a 17 años de cárcel. La sentencia fue casada por el defensor del uniformado y, ahora, la Suprema Corte desestimó los argumentos del abogado.

La posición de la Corte

Con la firma de los jueces Omar Palermo y Jorge Nanclares -con la ausencia de Mario Adaro por licencia- la sala penal de la Suprema Corte consideró que los vicios señalados por el defensor no son tales y que los camaristas evaluaron correctamente las pruebas y sentenciaron de forma razonable y fundamentada.

También señalaron que no se trató de un tiroteo entre el uniformado y los presuntos ladrones, sino que sólo Ochoa disparó: no se encontró un arma junto al cadáver y la prueba de dermotest no mostró rastros de pólvora. Se trató de una persecución y no de una repulsión a un ataque.

Por último, en relación a la figura de emoción violenta, la consideró igual que el tribunal y también el dolo de la acción.

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