Ratifican condena por “matar a patadas” a un joven en una riña

Fue al final de un cumpleaños de quince en Junín. La víctima fue primero herida con un cuchillo y en piso lo atacaron a puntapies.

Ratifican condena por “matar a patadas” a  un joven en una riña
Ratifican condena por “matar a patadas” a un joven en una riña

La Corte provincial confirmó la pena para tres delincuentes que mataron a golpes a Lucas Pérez (21) a la salida de un cumpleaños de 15, luego de una batalla campal.

La muerte de Pérez se produjo en la madrugada del 7 de  mayo de 2014  en la puerta del club 25 de Mayo de la localidad de Phillips, departamento de Junín, donde se celebraba un cumpleaños de quince de una chica.

A la salida de la fiesta, cerca de la hora 6, se produjo una riña de la que participaron dos bandos formados por unas 20 personas cada uno.

Luego, en el contexto de una discusión entre Ángel Ernesto Aguirre Pereyra y Lucas Josué Pérez, el primero esgrimió un cuchillo de 30 centímetros de hoja con el que lesionó en dos oportunidades a Pérez, primero en el labio y la segunda vez clavándoselo en el lado izquierdo del pecho.

Debido a estas heridas Pérez cayó al piso, y fue entonces que comenzaron a golpearlo reiteradamente Ángel Ernesto Aguirre Pereyra, José Antonio Tejada Castillo alias "Cantillo" y Julio Ernesto Tejada Rojas, pateándolo en toda su humanidad, tanto en el cuerpo cuanto en la cabeza.

Como consecuencia de la feroz golpiza, la víctima sufrió una hemorragia en el sector lateral izquierdo del cuello a nivel del cartílago tiroides de la laringe y también en la arteria carótida izquierda, lo que le ocasionó un infarto en el hemisferio izquierdo del cerebro.

Pese a haber sido hospitalizado, el joven murió tres días después de la gresca.

Condenados

Transcurrió un año y la  Sala Unipersonal 2 de la Primera Cámara del Crimen de la Tercera Circunscripción Judicial condenó a Julio Ernesto Tejada Rojas y a José Antonio Tejada Castillo a 8 años de prisión, y a Ángel Ernesto Aguirre Pereyra a ocho años y seis meses de prisión, todos por ser coautores del delito de homicidio simple.

Luego la defensa casó la sentencia entendiendo que el fallo tenía algunos errores:  falta de justificación del dolo homicida, supuesta contradicción en los fundamentos de la sentencia, inexistencia de riña y el deslinde que hace la jueza entre la pelea en la plaza y el ataque a Lucas Pérez por parte de los imputados.

Ahora, un fallo de la sala penal del Corte, firmado por los jueces Mario Adaro y Jorge Nanclares, desestimó los planteos de los defensores y confirmó la sentencia.

Entre otras cuestiones, los magistrados sostienen que, como surge del testimonio de un médico forense que intervino en la autopsia del cuerpo de Lucas Pérez, "el golpe mortal resultó ser una de las patadas propinadas a la víctima en el suelo, y no el cuchillo clavado en el tórax, de modo tal que el riesgo jurídicamente desaprobado (sic) creado por Aguirre no se tradujo en el resultado ‘muerte de Lucas Pérez’, sino que obedeció a uno de los golpes propinados por los tres imputados cuando la víctima estaba en el piso".

Por lo tanto, el "peligro de dolo" se manifiesta desde el inicio del ataque con el cuchillo, y si bien no se tradujo en el resultado como consecuencia causal de la acción de Aguirre, cuando a esa conducta se suman Julio y José Tejada para golpear a la persona herida y tirada en el suelo, los tres actúan creando un riesgo jurídicamente desaprobado (sic) de muerte, producto justamente de las circunstancias particulares en que se encontraba la víctima".

Es decir que  no puede ser ajeno a la valoración del elemento subjetivo del tipo el cuchillazo previo sufrido por Pérez, dado que el conocimiento de esa circunstancia por parte de los tres atacantes hace que asuman las consecuencias de un riesgo aumentado de muerte al haberlo atacado con saña.

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