Alumna porteña sancionada por no llevar corpiño: cómo se definiría un caso así en Mendoza

Algunas situaciones fuera de lo común escapan a la normativa. La DGE explica cómo se procede.

Alumna porteña sancionada por no llevar corpiño: cómo se definiría un caso así en Mendoza
Alumna porteña sancionada por no llevar corpiño: cómo se definiría un caso así en Mendoza

La efervescencia de los debates y los cambios sociales que se están produciendo llegan a la escuela y la obligan a tomar posición. Conductas de alumnas dentro de colegios secundarios fueron sancionadas o fueron al menos cuestionadas, aunque se podría decir que los triunfos en esta batalla de mentalidades están bastante repartidos.

El asunto es ¿quién determina qué se sanciona y cómo?

El último caso que expresó esto ocurrió en el Colegio Reconquista, de Villa Urquiza en Buenos Aires donde una alumna fue sancionada por acudir a clases sin corpiño. La rectora le aplicó una "observación por presentación y vestimenta" por considerar que no usar esta ropa interior era una violación a las normas de la escuela. La alumna, por su parte, sostuvo que el reglamento de convivencia del colegio no menciona nada sobre estas prendas.

En Mendoza, recientemente se presentó una situación que escapaba a las pautas establecidas en la normativa lo que requirió reverlas. Alumnas del colegio Martín Zapata acudieron a la institución con pañuelos verdes, símbolo de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

Este establecimiento de la UNCuyo es estricto en el cumplimento del uniforme por lo que al ver que este elemento estaba transgrediéndolo se les llamó la atención. Sin embargo luego de que los directivos dialogaran con los alumnos se llegó al acuerdo de permitir que lo lleven. Desde la UNCuyo aclararon que se trató de algo vinculado al cumplimento del uniforme y no de algo asociado a la expresión de una postura ideológica, lo cual no se ha impedido en ningún momento.

Desde la Dirección General de Escuelas (DGE) aceptaron que se trata de situaciones excepcionales que no están contempladas en la normativa y que por ende debe tratarse cada caso particular. Esto será competencia de la dirección del colegio que de ser necesario dará intervención a otras áreas. Es que más allá de que hay un listado de lo que es aceptado o no y del tipo de falta de que se trata, hay conductas como estas en las que la evaluación de si amerita sanción o no está atravesada por juicios de valor personales.

En esos casos corresponde dar intervención al equipo de orientación (gabinete psicopedagógico) y de ser necesario al Consejo de Convivencia escolar que tiene cada colegio, según detalló Emilio Moreno, director de nivel Secundario de la DGE. Dijo que este último está conformado por representantes de diferentes sectores del colegio como directivos, docentes, padres y alumnos. Este deberá determinar,entre otras cosas, si la conducta afecta a otras personas e incluirlo en el listado de las normas de convivencia si lo considera pertinente.

Se mostró de acuerdo con que sancionar ese tipo de conductas iría a contramano de las nuevas mentalidades: “Creo que eso amerita ser trabajado y no sancionado y realizar reuniones con las diferentes áreas del colegio para definir qué se hace”.

En marzo pasado ocurrió un caso en el colegio Escuelas Pías de la ciudad de Córdoba, cuando a una alumna de 13 años, no la dejaron ingresar por llevar el cabello rapado de un lado y con melena corta del otro y de color azul. Era alumna de la instutución desde los 4 años y allí estaban sus compañeros por lo que regresó esta vez con su color natural, sin embargo tampoco tuvo éxito ya que se consideró que trasgredía el reglamento. Fue suspendida por 9 días y por no llegar aun acuerdo su padre terminó solicitando el pase.

Lo establecido

El funcionario señaló que la DGE no revisa las sanciones y medidas que toma cada institución pero sí toma intervención cuando se trata de casos graves o complejos.

“La normativa le da mucho poder al Consejo del colegio al punto de que prácticamente es considerado inapelable”, aseguró. Pero por otra parte aclaró que si algún alumno y/o padre -en caso de ser menor- siente que ha tenido una sanción injusta puede apelarla. Se hace con la presentación de una nota a la dirección de la escuela (se presenta ante quien aplicó la sanción) y puede ser con copia al supervisor (si cree que el director no va actuar).

Además en casos así, la actuación de la dirección será evaluada: “Todos tenemos una función que cumplir y si no se cumple puede haber sanción”  como suspensión, cesantía o baja, mencionó.

Aclaró que hay una normativa que establece las pautas generales para la convivencia escolar y que con ese marco cada institución genera sus propias normas de convivencia. Esto está estipulado en las Resoluciones 445 de la DGE de 2013, modificada por la resolución 114 de 2017 que son públicas.

Las faltas pueden ser:

a) Falta leve: se resta 1 punto del ICE.

b) Falta moderada: se restan entre 2 y 3 puntos del ICE.

c) Falta intermedia: se restan ente 4 y 7 puntos del ICE.

d) Falta grave: se restan entre 8 y 10 puntos del ICE.

e) Falta extremadamente grave: se restan entre 11 y 12 puntos del ICE.

“Recordemos que ya no existen las amonestaciones desde que la escuela secundaria es obligatoria ya que se debe garantizar la permanencia del alumno en el colegio”, explicó y aclaró que hay un sistema de puntos que parte desde 25, los cuales se van perdiendo en función de la magnitud de la falta.

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