El concurso y la quiebra se encuentran regulados en la ley 24.522 como dos procesos universales diferenciados con el fin de solucionar problemas distintos: el concurso de acreedores resuelve un problema financiero, mientras que la quiebra, uno económico.
En el concurso la finalidad es que, ante un problema de solvencia o dificultad de pagos de la empresa, la misma pudiera acordar con sus propios acreedores cómo va a hacer frente a esas obligaciones, acordando formas, plazos y modos para salir de ese estado y continuar operando.
En cambio, la quiebra supone un problema económico, es decir una empresa inviable, que sólo solucionaba sus deudas liquidando sus activos y pagando con el producido de sus bienes a sus acreedores.
Las necesidades de la sociedad llevaron en 1995 a la sanción de la ley nacional 24.522, que en su artículo 2, permitió que también las personas físicas pudieran acceder al régimen del concurso y la quiebra con las particularidades que dichas personas iban a presentarle al ordenamiento jurídico vigente.
Esto es una introducción muy básica en el tema, que nos permite de alguna manera avanzar hacia lo que considero importante y central establecer si podemos cometer un delito cuando nos presentamos en concurso o quiebra. Las posibilidades reales y ciertas que tiene una persona física, empleado privado o estatal de verse inmiscuido -sin saberlo- en un tema que trasciende la esfera del derecho patrimonial correspondiente a lo civil-comercial para tomar curso en un proceso penal con las consecuencias que ello trae aparejado.
Los artículos 177 y 179 del Código Penal reprimen con penas de prisión de un mes a un año al comerciante y de uno a cuatro años al deudor no comerciante.
En el caso del primero “que hubiere causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores, por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta”.
Y en el caso del deudor no comerciante, cuando éste hubiera efectuado cualquiera de estas acciones típicas: primero, simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas. Segundo, no justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa. Tercero conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor.
Estas conductas son las que se encuentran penadas por la ley penal y en las cuales es factible incurrir por desconocimiento o en algunos casos también por un mal asesoramiento profesional. Más allá de que en algunos casos puntuales además se genera un impedimento colateral y administrativo con la declaración de quiebra en sí misma, y en el caso de los empleados estatales, la consiguiente inhibición para obtener un ascenso laboral en caso de quebranto.
En muchos casos se desconoce que el juez concursal al decretar la quiebra por falta de activo, conjuntamente con esta sentencia puede elevar una compulsa penal a la fiscalía en turno. Esto está previsto en el artículo 233 de la ley 24.522 que expresa: "La clausura del procedimiento por falta de activo importa presunción de fraude. El juez debe comunicarla a la justicia en lo penal, para la instrucción del sumario pertinente". La mencionada clausura es la que se regula en el artículo 232, la cual se determina: "Si después de realizada la verificación de los créditos, no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en la suma que, prudencialmente, aprecie el juez".
En este punto podemos concluir que sí se puede terminar imputado e incluso condenado en sede penal por haberse aventurado en la presentación de un concurso o quiebra sin tomar las debidas previsiones del caso.
La práctica tribunalicia nos indica que en varios supuestos y de acuerdo a las particularidades de cada caso los jueces concursales, al detectar la situación ya mencionada, deben cumplir el mandato legal y envían compulsa penal a fin de que se investigue la posible comisión de un delito por parte de quien recurre a la justicia con el objetivo de acceder a la apertura de un concurso o quiebra y ha burlado a sus acreedores actuando de manera intencional o por desconocimiento de la totalidad de la normativa vigente.