Anses: ¿Qué trámite deben hacer los apoderados de jubilados para poder seguir cobrando?

Quienes no hayan registrado su huella en el banco donde cobran o en Anses tienen tiempo hasta el 30 de junio.

Anses: ¿Qué trámite deben hacer los apoderados de jubilados para poder seguir cobrando?
Anses: ¿Qué trámite deben hacer los apoderados de jubilados para poder seguir cobrando?

Todos los apoderados de jubilados y pensionados que aún no hayan registrado su huella deben hacerlo antes del 30 de junio en el banco donde cobran habitualmente o en una oficina de ANSES con turno que pueden pedir aquí.

El registro de las huellas dactilares permite realizar trámites con mayor facilidad. Para ello, deben registrarla tanto los jubilados y pensionados de ANSES, y quienes cobran una pensión no contributiva, como sus apoderados. Se trata de un trámite presencial para el que tienen que presentarse el beneficiario y el apoderado con DNI, aunque no es necesario que ambos lo realicen al mismo tiempo.

Para saber si la huella ya está registrada, se puede ingresar a Mi ANSES, en la sección Mi Huella Digital > Consultar.

El jubilado o pensionado puede designar un apoderado para realizar trámites, ya sean familiares (esposo/a, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados); tutores o curadores; abogados y gestores registrados en Anses; o representantes diplomáticos o consulares.

En tanto, para que cobren por él la jubilación o pensión puede designar a: una persona (familiar o no); entidades públicas nacionales, provinciales o municipales; directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución; representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse; mutuales e instituciones de asistencia social; abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.

En el caso de que la persona resida en el exterior, puede elegir un banco para cobrar, que cuente con la opción "giro al exterior". Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Itaú Argentina S.A.

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