En abril, el secretario de Servicios Públicos Natalio Mema firmó un convenio con la Agencia Nacional de Seguridad Vial. No se trata de un acto menor, con esa firma Mendoza adhirió al Sistema Nacional de Revisión Técnica. Y el convenio fue reafirmado cuando hace 10 días salió publicada en el Boletín Oficial que la resolución que establece que la RTO será obligatoria desde el 1 de enero de 2020 para todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados mendocinos. Esto implica que los vehículos de Mendoza, si pasan la verificación, contarán con certificado único y oblea que les permitirá circular en todo el país.
La puerta para llegar a esta solución llegó con la sanción de la nueva ley de tránsito, la 9.024, que fuera sancionada en noviembre pasado. Allí se establece que “todos los aspectos referentes a la revisión técnica periódica serán reglamentados por el Poder Ejecutivo manteniendo un criterio de uniformidad con las normas que la Nación adopte al respecto”.
El viernes 16 de marzo, se publicó el decreto reglamentario de esta ley. Allí el gobernador Alfredo Cornejo deja en manos de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial de la provincia "pudiendo ésta ejercer la prestación del servicio y su control y fiscalización en forma directa o indirecta, a partir de otorgar permisos, habilitaciones, concesiones y/o de suscribir convenios con instituciones públicas, sean o no estatales". El resultado de ese decreto es el convenio que suscribió el titular de la Secretaría de Servicios Públicos.
Con la resolución N°106 de la Secretaría de Servicios Públicos Mendoza queda dentro del sistema nacional y con las exigencias nacionales respecto de los ítems a verificar, así como también respecto de las condiciones mínimas que deben cumplir las plantas verificadoras.
Esta decisión no es menor. Es la respuesta a la polémica desatada por la licitación de la verificación técnica obligatoria que llamó Francisco Pérez en 2014 y que fue parada por la Suprema Corte de Justicia en abril de 2015 en respuesta a una cautelar solicitada por una firma dueña de un taller que había sido dejada de lado en la compulsa.
La empresa, Instecmec SA, reclamó porque nadie les avisó que se había cambiado el lugar del acto de apertura de las propuestas. Cuando llegaron al lugar, no los dejaron entrar.
Además de cambiar el lugar de recepción de ofertas, hubo otras irregularidades que fueron ventiladas por Los Andes en sucesivas publicaciones.
“No hay licitación” dijo escueto el director de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial Leonardo Yapur; de él dependerá el control de las futuras prestadoras. Y luego indica que está trabajando en una futura resolución, para crear un registro de revisoras técnicas obligatorias que deberán ser homologadas por la Nación y la provincia; de esa manera no será sólo la provincia la que se encargará de habilitar las verificadoras, será responsabilidad compartida con la Nación y con los criterios nacionales como base.
Para esa resolución no hay plazo, pero Yapur sostiene que será rápido. Se abrirán las inscripciones de los talleres, los cuáles deberán cumplir con los requisitos establecidos en esa resolución que firmará Yapur, vendrá la doble homologación nacional-provincial y allí estarán en condiciones de operar.
Un detalle: los talleres de la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte (CENT) que actualmente trabajan en la verificación técnica de transporte de pasajeros y carga interjurisdiccional (es decir que cumplen servicios en distintas provincias), no podrán ser parte de las plantas verificadoras de automóviles particulares y motos. El resto de los talleres podrían participar “siempre y cuando cumplan con los requisitos que se establezcan” dijo Yapur.
Otro detalle que responde a la polémica historia previa es que, por ahora, no se pondrá límites a la cantidad de plantas verificadoras a habilitar, salvos los requisitos administrativos, técnicos y de infraestructura que deben cumplir todas las serán habilitadas. “es un registro abierto para toda la provincia, cuando veamos que la cantidad de centros habilitados cumplen con la demanda del parque automotor, vemos si establecemos alguna restricción”.
Otra polémica
La historia reciente de la “Verificación Técnica Vehicular” despertó fuertes sospechas. Una de las polémicas era que se pretendía adjudicar la verificación a una sola empresa, cuando el parque automotor era y es enorme para que un sólo jugador lo maneje; en la actualidad se habla de casi 500 mil autos y 300 mil motos.
La supuestamente preferida era Electrosistemas SA, una empresa cuyo presidente, Horacio Ricardo Creus, estaba vinculado a la Universidad Tecnológica Nacional Regional Buenos Aires (UTN-FRBA); esta casa de estudios fue la que armó los pliegos de condiciones para esa compulsa, e incluso evaluó las ofertas que se presentaron. Es más, la misma Facultad sería la encargada de auditar la tarea del futuro concesionario.
Lo que detuvo el proceso licitatorio fue un “olvido”. Instecmec SA quería presentarse; sus representantes fueron a la entonces Dirección de Compras y Suministros para llevar su oferta. Cuando llegaron se anoticiaron que el lugar de presentación había sido cambiado. Acta de escribano previa, se fueron al nuevo sitio, el Ministerio de Seguridad, en la calle Salta de Godoy Cruz. Cuando llegaron, no los dejaron pasar al acto. Fue Instecmec la que se presentó ante la Suprema Corte. El 16 de abril de 2015 Los Andes informó la decisión del Máximo tribunal frenando la licitación.
El 22 de abril de 2016 Los Andes volvía a ocuparse del caso, porque Cornejo decidió anular todo el proceso. Casi dos años después, Cornejo avanza en el nuevo sistema de verificación técnica obligatoria, sin licitaciones y basándose en lo que ya está vigente a nivel nacional desde 2012.
Los requisitos
-Ser persona humana o jurídicas pública y privada que deseen efectuar la revisión técnica de vehículos automotores, acoplados y semi acoplados.
- El peticionante no podrá ser titular de más de dos (2) Centros de Revisión Técnica Obligatoria habilitados o con autorización en trámite.
-Los Centros de Revisión Técnica Obligatoria realizarán revisiones técnicas vehiculares exclusivamente
-Deberá acreditar la contratación de un profesional responsable de la planta con título habilitante en la rama de ingeniería mecánica, ingeniería electromecánica, ingeniería industrial o de otra rama de la ingeniería cuya incumbencia lo habilite específicamente, extendido por Universidad Estatal o Privada y estar inscripto en la matrícula del consejo profesional respectivo.
-Nota de presentación dirigida al Registro Provincial de Centros de Revisión Técnica Obligatoria, exponiendo claramente el objeto y los motivos de la petición.
-Ubicación física del Centro de Revisión Técnica Obligatoria. Testimonio de escritura de dominio o en su caso, copia legalizada del contrato de locación o de uso, ambos con un plazo mínimo de 10 años, del o de los inmuebles utilizados como instalaciones fijas por el Centro de Revisión Técnica.
-Planos correspondientes al proyecto de las obras necesarias para el Centro de Revisión Técnica: plano de ubicación escala, plano general (área administrativa, áreas destinadas a la atención y espera del público, área de revisión técnica, líneas de revisión, ubicación de los equipos de revisión, pistas de circulación interna, estacionamiento de pre y post revisión, estacionamientos del personal, vías de acceso y egreso, vía de escape, áreas verdes, y perímetro de construcciones vecinas), elevaciones y cortes escala, descripción del terreno y de las construcciones, propuesta de letreros, declaración Jurada con el compromiso de respetar la normativa ambiental vigente, descripción del sistema de absorción, neutralización de partículas sólidas y disminución de gases tóxicos, listado del equipamiento.
-Copia del DNI, tanto del titular/s y/o persona autorizada por poder en caso de corresponder.
-Comprobantes de inscripción en Ingresos Brutos y AFIP.
-Constancia de Cumplimiento Fiscal vigente.
-Estados Contables certificados por Contador Público Nacional y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
-Contrato Social o Estatuto y modificaciones posteriores efectuadas a los mismos con constancia de sus inscripciones en los Registros correspondientes.
-Manifestación de Bienes certificada por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las manifestaciones de Bienes no podrán tener más de seis (6) meses de antigüedad desde su certificación.
Toda la documentación y manifestaciones deberán presentarse rubricadas por el titular y tendrán el carácter de Declaración Jurada.
Una vez cumplida esa etapa, la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial analizará su contenido y emitirá un informe técnico sobre la viabilidad de la petición. Si para producir dicho informe se requiriere información adicional, la misma será solicitada al peticionante para que la presente en un plazo de 10 días, vencido el cual se archivará la solicitud sin más trámite.
Notificada la aprobación de factibilidad y la inscripción, el plazo máximo para la apertura al público de un Centro de Revisión Técnica será de 30 días calendario, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de habilitación.