Qué implica la intervención de AFSCA: el Gobierno podrá revisar compras y contrataciones

El decreto habilita a los nuevos responsables a revisar medidas vigentes y al aplicación de la Ley de Medios. El detalle.

Qué implica la intervención de AFSCA: el Gobierno podrá revisar compras y contrataciones

El decreto que dispuso la intervención por 180 días de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y de la Autoridad Federal de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Aftic), habilita a los nuevos responsables a revisar medidas de la gestión anterior como compras, contrataciones y marcha de los controles de los planes de adecuación a la Ley de Medios.

La norma de 12 artículos y 43 considerandos, firmada por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, fue publicada hoy en el Boletín Oficial, casi en simultáneo de la conferencia de prensa que ofreció el funcionario del área para anunciar la medida.


El decreto 236/2015, que nombra a Agustín Garzón (AFSCA) y Mario Frigerio (AFTIC) en reemplazo de Marín Sabbatella y Norberto Berner, respectivamente, precisa que el plazo de la intervención en ambos organismos, dispuesta por seis meses, es "prorrogable".

Las obligaciones de las nuevas autoridades incluyen, según consigna el artículo sexto, la tarea de "evaluar e informar sobre la gestión de Compras y Contrataciones de la AFSCA y la AFTIC, comenzando dicha tarea por las realizadas durante los últimos seis (6) meses".

El siguiente es un resumen de los trabajos a realizar por la intervención: -Evaluar e informar sobre el cumplimiento de los controles que realizan la AFSCA y la AFTIC en el marco de la normativa vigente.


-Evaluar e Informar sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la AFSCA y la AFTIC desde la creación de dichos organismos y adicionalmente sobre la ejecución de las metas físicas programadas para el mismo período.


-Relevar y analizar los procedimientos internos utilizados por la AFSCA y la AFTIC para la determinación, registro y seguimiento de las sanciones aplicadas a los distintos sujetos de cada sector.


-Relevar la totalidad de los procesos judiciales o administrativos en los cuales participan o están involucrados como parte, terceros, o potenciales terceros interesados, la AFSCA y la AFTIC, realizando un informe de su estado de situación y las recomendaciones a seguir.

-Relevar y analizar los procedimientos llevados adelante por la AFSCA en relación a los Planes de Adecuación a la Ley N 26.522 y por la AFTIC en relación al Plan de implementación gradual (régimen de transición) y el régimen para prestadores entrantes previstos en la Ley N 27.078.

-Evaluar e informar sobre los sistemas de información presupuestario y contable de la AFSCA y la AFTIC, incluyendo la metodología seguida para elaborar la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Nación para confeccionar la Cuenta de Inversión.

-Evaluar e informar sobre el estado de situación de las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna, por la Sindicatura General de la Nación y por la Auditoría General de la Nación y por los organismos de garantía de la Constitución, desde la fecha de creación de la AFSCA y la AFTIC, y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren encarado.

"El detalle precedente no limita las facultades y competencias de los respectivos Interventores, (...) y es sólo enunciativo no limitando en modo alguno las funciones de los Interventores que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios; a acciones de auditoría y sanciones; a aspectos económico financieros; y a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores", añade el artículo 6.

El artículo 7 advierte que "en caso de detectarse alguna anomalía o incumplimiento, los Interventores deberán informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasionan o han ocasionado sobre la gestión, debiendo aportarse la totalidad de información de base o papeles de trabajo respectivos, asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar en cada caso".

En el apartado siguiente, se instruye a las nuevas autoridades para que "en caso de requerir asistencia técnica de personas u organismos privados procuren invitar o proponer a personalidades de reconocida trayectoria académica, científica y profesional, que desde el amplio conocimiento de la actividad, contribuyan a la tarea que se encomienda".

"Las personas u organismos privados convocados deberán poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes", agregó el texto.

El artículo noveno indica que "todos los funcionarios y/o empleados de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades del Estado deberán prestar a los Interventores la asistencia administrativa y profesional que les sea requerida".

"Instrúyese a la Sindicatura General de la Nación a prestar toda la asistencia técnica que le resulte requerida por los respectivos interventores", añadió el artículo 12.

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