Con una inflación en abril y mayo de 3% en cada mes, las aseguradoras en mayo y probablemente también las empresas agropecuarias en junio, que es cuando esos sectores suelen cerrar ejercicios anuales, podrán aplicar el ajuste por inflación impositivo y dejar de declarar rentas nominales ficticias en el Impuesto a las Ganancias.
Desde el Gobierno dejaron trascender que si esta circunstancia se produce, acatarán las normas vigentes de ajuste por inflación.
El ajuste por inflacion impositivo, prohibido por ley desde mayo de 1992, según la nueva legislación, se debe aplicar obligatoriamente si la inflación minorista (IPC) supera el 55%, para este primer año que se inició el 1 de enero de 2018 o meses siguientes según la compañía, recordó Ezequiel Passarelli, de SCI Group.
En marzo, con 4,7% de incremento, el IPC interanual sumó 54,7%, según el Indec.
Con un 2,9% de inflación este mes, se superará el 55% de inflación que habilita el ajuste, calculó Passarelli, y se podrá aplicar el balance impositivo. Pero casi no existen cierres en abril.
No así en mayo, cuando con otro 3% de inflación minorista se podrá indexar el balance impositivo de las aseguradoras, o en junio, cuando si sigue alcanzándose el 55%, cierran las empresas agropecuarias.
Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernandez Sabella & Smudt, explicó que los negocios son un continuo y que el cierre de ejercicio es una mera ficción legal.
Sobre esta base, Fernández Sabella consideró injusto que la mayoría de las empresas que cerraron ejercicio en diciembre pasado no hayan podido aplicar el ajuste por inflación aunque estaban en iguales condiciones respecto al Impuesto a las Ganancias, que las que podrán hacerlo en mayo y junio seguramente.
Por otra parte, la modificación de la Ley de Presupuesto a las condiciones para que empiece a regir el impuesto por inflación son que en el primer año se supere un 55% de incremento del IPC; en el segundo, un 30% y en el tercero un 15%, pero no se acumulan. Recién en el cuarto ejercicio se acumula el 100% que establecen las normas internacionales, explicó Sabella.
El acumulado de IPC del primer trimestre de 2019 fue de 12%. Si no llega a 30% para diciembre, otra vez la mayoría de las empresas se quedarán sin aplicar el ajuste por inflación, indicó Fernández Sabella, señalando la injusticia que se produciría ante esa situación.
Federico Costantino, de Auren, dijo al respecto que uno de los cambios claves de la Ley de Presupuesto fue que elevaron el monto a partir del cual se gatillaba el ajuste por inflación elevándolo del 33% al 55% para el primer año, 30% para el segundo año y 15% para el tercer año.
Estos porcentajes deben analizarse en forma individual y no acumulada a efectos de no exceder el 100%, si se acumularan el porcentaje de inflación por tres años sería de 131,73%, aunque puede haber interpretaciones distintas, comentó Costantino.
Habrá que estar atento a los contribuyentes que cierran ejercicio en abril ya que en caso de que la inflación supere el 2,92% para ese mes, se dispararía el ajuste por inflación impositivo, concluyó Costantino