La Ley provincial 8.465 sancionada el 12 de setiembre de 201,2 se expide sobre el trabajo dentro del sistema penitenciario.
Artículo 118 - El trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación.
Artículo 119 - El trabajo se regirá por los siguientes principios: no se impondrá como castigo; no será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado; propenderá a la formación y al mejoramiento de los hábitos laborales; procurará la capacitación del interno para desempeñarse en la vida libre; (...) deberá ser remunerado; se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente.
Artículo 132 - El trabajo del interno será remunerado, salvo los casos previstos por el artículo 123. Si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate.