Niños acompañados, distanciamiento y horario límite: cómo se podrá salir de paseo

Según el DNU, las personas podrán "alejarse" de sus casas sólo por 500 metros y por un lapso de una hora. Los detalles.

Niños acompañados, distanciamiento y horario límite: cómo se podrá salir de paseo
Niños acompañados, distanciamiento y horario límite: cómo se podrá salir de paseo

El Gobierno nacional prorrogó a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el próximo 10 de mayo para contener la pandemia de coronavirus y habilitó las salidas breves facultando a las jurisdicciones a establecer el otorgamiento de los permisos. Vale aclarar que la medida entrará en vigencia un día después de la publicación del DNU en el Boletín Oficial, es decir, el martes. 


El artículo 8 del DNU dice que "las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio" podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas", señalaron en un comunicado. Tal como aclaró esta tarde el gobernador Rodolfo Suárez, los mendocinos sí podrán salir de casa respetando la normativa. 



La norma precisa que para cumplir dicho objetivo los vecinos no podrán utilizar el transporte público o vehicular y deberán guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones "no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años" que deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio.


"En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria", señala el decreto y aclara que las autoridades recomiendan además el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.



Finalmente, el artículo 8 precisa que las autoridades de cada jurisdicción tomarán las decisiones sobre las salidas y "en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo".



Además, "podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública".



El DNU también autoriza a los gobernadores y las gobernadoras a decidir excepciones a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios en forma localizada.



Aquellos partidos o departamentos en los que se quieran habilitar actividades deberán cumplir con los siguientes parámetros epidemiológicos: "el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días, el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria, debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional y la proporción de personas exceptuadas no podrá superar el 50 por ciento de la población del área afectada".

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA