Si bien todos los ojos están puestos en la próxima llegada de plataformas digitales de transporte como Uber y Cabify, la nueva ley de Movilidad (9.086) -reglamentada hoy por el gobierno provincial- regula cómo será el funcionamiento de micros, taxis, remises y transportes escolares, lo que influirá en la vida diaria de los mendocinos.
Algunos de los puntos sobresalientes de decreto N°1512 son los siguientes:
-Las unidades afectadas a la prestación del servicio de colectivos, así como aquellas que estén habilitadas como auxilios, deberán contar con los dispositivos que permitan su seguimiento y localización, lo que en un futuro permitirá conocer la hora exacta de llegada de cada unidad.
-En los vehículos afectados al Servicio Regular Urbano sólo podrán viajar de pie cinco (5) pasajeros por metro cuadrado útil. En el caso de los vehículos afectados al Servicio Regular de Media Distancia, no se permitirán pasajeros de pie en aquellos recorridos que excedan los cincuenta (50) kilómetros y/o circulen por caminos de montaña o considerados caminos peligrosos, a los efectos de minimizar los riesgos del usuario.
-A los pasajeros no se les permitirá transportar bultos, cargas o materiales que puedan afectar a los viajeros o dañar el vehículo, ni animales vivos.
-En cuanto a los taxis establece que en en todos los casos las unidades deberán poseer calefacción y aire acondicionado y levanta
cristales eléctricos en todas sus puertas
-Además insta a los permisionarios a incorporar nuevas formas de pago o recaudación según disponga la Autoridad de Aplicación que permitan transacciones con tarjetas de crédito y débito.
-También prohíbe el transporte de animales vivos en este tipo de transporte, salvo domésticos acondicionados para su traslado.
-En la ley aparece el denominado transporte rural, que brinda servicio en lugares sin prestaciones regulares de transporte o de taxi. Mientras que en el decreto se detalla que será la Secretaría la que determinará los departamentos, distritos y/o localidades en los que podrán trabajar.
-En cuanto a la antigüedad de los vehículos que presten los distintos tipos de servicios la ley establece una cantidad de años determinada para cada servicio (taxis 8 años, remis 5 años, transporte escolar 10 años, transporte rural 20 años), sin embargo en el artículo 85 del decreto se aclara que: "Por excepción y teniendo en cuenta la realidad social y económica en la que se encuentra cada permisionario al momento del vencimiento de las autorizaciones vigentes podrá disponerse la autorización para mantener o incorporar vehículos que superen la antigüedad establecida".