Punto por punto: las medidas de la DGE sobre la evaluación en cuarentena

El gobierno emitió hoy una resolución en la que establece que no se cerrará el trimestre o cuatrimestre pero se subirán las notas al GEM

Punto por punto: las medidas de la DGE sobre la evaluación en cuarentena
Punto por punto: las medidas de la DGE sobre la evaluación en cuarentena

Tras la incertidumbre que generó la evaluación del aprendizaje de los alumnos de primaria y secundaria durante la etapa de educación a distancia, la Dirección General de Escuelas (DGE) emitió una resolución en la que define cómo se procederá.

Lo fundamental a tener en cuenta es que se prorroga la fecha de cierre del primer trimestre o cuatrimestre, según sea primaria o secundaria, tal cual ya había trascendido. Por otra parte se tendrán en cuenta las notas de esta etapa como parte de una evaluación del proceso y con lo cual se emitirá un informe para los padres y se cargarán el sistema GEM de la DGE.

Punto por punto los detalles fundamentales de la resolución 804 publicada hoy.

Sin cierre de periodo. Se dejan sin efecto las fechas de cierre del Primer Trimestre y del Primer Cuatrimestre proyectadas para el ciclo lectivo en curso. Por ello, se dispone de manera excepcional la suspensión temporal de la acreditación del Primer Trimestre y del Primer Cuatrimestre de la escolaridad obligatoria en sus niveles y modalidades.

Evaluación. Se establecen criterios pedagógicos para orientar la evaluación educativa: en ese marco se deberá priorizar la evaluación atendiendo a su carácter continuo, formativo e integrador, a partir del diagnóstico y las actividades desarrolladas durante este periodo.

Informes. "El contexto de trabajo no presencial requiere focalizar en aprendizajes prioritarios a fin de fortalecer la tarea de los estudiantes y generar oportunidades de devolución y seguimiento", sostiene la DGE. Para asegurar aprendizajes de calidad, los docentes deberán ofrecer a los estudiantes y/o a sus progenitores/adultos responsables, retroalimentaciones formativas, en que comunicarán la forma en que las actividades impactan en sus avances, mejoras y logros para que éstos puedan actuar en función de ellas mejorando sus aprendizajes. Cada institución deberá establecer con qué frecuencia los emitirá.

Sin perjuicios. Ningún estudiante que curse como alumno regular en los niveles y modalidades de la educación obligatoria podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas de la situación contextual al haber tenido algún impedimento para conectarse con los docentes o al haber sostenido con ellos una trayectoria educativa discontinua y de baja intensidad en el formato no presencial

Carga obligatoria de notas. Se determina la carga obligatoria por parte de los docentes de la información digital en el sistema GEM como instrumento oficial y esencial del seguimiento de las trayectorias de cada estudiante de acuerdo con las especificaciones determinadas en la presente norma y sus anexos

Inasistencias para implementación de dispositivos. En los casos de inasistencias reiteradas de los estudiantes, sean éstas continuas o discontinuas, los directivos deberán activar de inmediato, los procedimientos disponibles para conocer las causas del ausentismo, a efectos de desarrollar en los casos en que sea posible, las estrategias necesarias para reestablecer la vinculación entre la escuela, el docente y el estudiante.

En aquellas situaciones en las cuales no es posible sostener en el tiempo la vinculación con el estudiante, por causas relacionadas a la situación de vulnerabilidad contextual que padece, su ausente se consignará en el sistema GEM como “ausente no computable”, que será valorado únicamente como un indicador que le garantice al estudiante el acceso preferente a los dispositivos de organización que se dispongan.


Carga de notas con plazo. Se establece como fecha límite el  3 de julio para que se suban al sistema las notas obtenidas por alumnos de primaria y secundaria. Se trata de la información valorada de proceso, con notas, de aquellos estudiantes que sostienen satisfactoriamente su trayectoria educativa individual no presencial.

En el caso de los estudiantes con procesos discontinuos o con trayectoria educativa individual de baja intensidad, las notas de valoraciones positivas se informarán en el GEM en la medida en que puedan ser obtenidas. Caso contrario, quedará en blanco el casillero de la nota, debiendo cargar obligatoriamente el respectivo informe de retroalimentación o una síntesis del mismo, para el seguimiento tanto de las autoridades superiores como de los estudiantes y/o a sus progenitores/adultos responsables.

Aplica también para el Nivel Inicial que deberá consignar en el sistema GEM la información valorada de proceso.

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