FUNDAMENTOS
HONORABLE CÁMARA:
La presente propuesta de ley, pretende encontrar en la revalorización de la familia y en la redefinición de las funciones maternas y paternas, una herramienta legal concreta para garantizar los derechos de los padres, en la crianza del niño, mediante una distribución más equitativa en los roles de mujeres y varones en el ámbito público y privado, entendiendo que la igualdad de oportunidades en este sentido deben ser garantizados desde prácticas cotidianas que se fortalezcan al amparo de la ley.
La garantía de los derechos de la paternidad y en consecuencia, de la profundización de los de la maternidad y del niño, encuentra su sustento al amparo de los diversos Tratados Internacionales de los derechos humanos que a partir de la reforma de 1994, adquirieron rango constitucional, mediante el artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional.
En este sentido nuestro país ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos, con lo cual se comprometió a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos desde la igualdad y la no discriminación, así como a tomar las medidas legislativas o de otro carácter que permitan hacer efectivo el ejercicio de tales derechos (artículos 1.1 y 2). Obligaciones similares involucran al Estado mediante la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2.1 y 2.2).
Así mismo el Estado Argentino también ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En ella, “los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer” (Art. Nº 2). En igual sentido, los estados se obligaron a no incurrir en actos o prácticas discriminatorias contra la mujer y a velar para que las autoridades e instituciones públicas actúen consistentemente con ello, así como a modificar reglamentos que impliquen tal discriminación (artículos 2.d y 2.g).
En el mismo tratado de la CEDAW, nuestro país asume que deberá asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, tomando medidas para modificar los patrones socioculturales de conductas basadas en perjuicios y prácticas sostenidas en funciones estereotipadas de género (artículos 3 y 5.a). Asimismo, deberá darse el reconocimiento de la responsabilidad compartida entre varones y mujeres en relación a la educación y el desarrollo de sus hijos, (artículos 5.b, 16.c y 16.d) incluyendo la garantía de una red social que permita a los padres conjugar dichas responsabilidades con las del trabajo y la vida pública (art. 11.2.c).
Además nuestro Estado Nacional ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño que en su artículo 18 establece que “a los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Parte prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños”
La adhesión de nuestro país a la normativa internacional también se cristaliza mediante ratificación, por Ley Nº 17.677, del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, a través del cual los países miembros se obligaron a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las diversas realidades nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación con el objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto (artículo 2).
Igualmente nuestro país ratificó el Convenio Nº 156 de la OIT “Sobre igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares”, mediante la sanción de la ley 23.451. Con él nuestro país se compromete a incluir entre los objetivos de su política nacional el de evitar que los trabajadores/as sean objeto de discriminación en función de sus responsabilidades familiares o sufran conflictos entre estas y sus responsabilidades profesionales (art. 3.1), impulsando un trato igualitario entre varones y mujeres.
Sociológicamente podemos referir que las sociedades dan a la maternidad y a la paternidad significaciones que han ido variando con el devenir histórico y según las diversas culturas. Se asignan roles para el varón y la mujer que aparecen naturalizados a partir de las representaciones sociales, basadas no en una distinción biológica de los sexos, sino desde una construcción que es cultural, arbitraria y simbólica de lo biológico, que fue fijando las pautas de la relación varón/mujer, en el marco de cuya distinción también se fija las funciones que cada uno ha de desempeñar y lo que socialmente se espera de ello.
Por consiguiente dicha relación varón-mujer, implica diferencias y desigualdades. Una de esas desigualdades radica en el lugar que a cada uno se le ha dado para ocupar: para el hombre, el espacio público de la producción; y para la mujer, el espacio privado de la reproducción “ser madres” y el cuidado de los otros. Esta distribución de espacios de lugares a ocupar lleva a la independencia económica y al reconocimiento social para los hombres, mientras que a las mujeres se las condiciona a la dependencia económica y afectiva, lo que genera inferioridad de oportunidades.
En este contexto surgen ideas arraigadas, como la de la mujer relegada a las tareas domésticas y al cuidado de la prole, así como la del hombre como único proveedor económico y jefe de la familia. Es por eso que la maternidad tiende a ser vista como un hecho natural que identificaría a la mujer en tanto tal y la paternidad como en un rol lejano a los hijos.
Sin embargo, en la medida en que la realidad social y económica está afectando fuertemente a la institución familiar en su dinámica, pone en cuestión dichas representaciones de la maternidad y la paternidad tradicionales.
Esto se evidencia en los incrementos en la participación económica de las mujeres, en la cantidad de divorcios y separaciones, de hogares monoparentales y de aquellos que son encabezados por madres jefas, como también en la mayor escolaridad de las mujeres y mejor calificación de los puestos de trabajo que ocupan, elementos todos ellos que están modificando el modelo de la familia nuclear patriarcal con el varón como único proveedor. En ello incide también la precarización laboral que afecta a los hombres, que en muchos casos sufren la inestabilidad en sus puestos y montos de remuneraciones, tal como lo observan en el Observatorio de la maternidad, dato referido por Newsletter Nº 19, en junio de 2009.
En este contexto, la política pública debe acompañar este proceso en el que conviven nuevas y tradicionales formas de vivir la maternidad y la paternidad, potenciando las prácticas que influyan positivamente en él, intentando mitigar las consecuencias generadas por creencias y costumbres tan arraigadas como lesivas a los derechos humanos.
Permitir que el hombre pueda acompañar dedicadamente, el nacimiento y desarrollo temprano de sus hijos e hijas, significa poner en valor desde lo público el ámbito familiar integralmente, así como las funciones maternas y paternas. Ello conlleva una mejora afectiva de las condiciones que permiten el cumplimiento de las responsabilidades familiares compartidas, en tanto ambos son entendidos como iguales frente a la crianza de los hijos/as.
Como se expresa la resolución Nº 1271/08 de la Defensoría General de la Nación “…en este sentido, la inclusión de una licencia por paternidad permitirá avanzar hacia una mayor igualdad de trato de varones y mujeres frente a sus responsabilidades familiares y revertir prácticas sociales consistentes en asignar a las mujeres la responsabilidad primaria del cuidado y atención de sus hijos. La concesión a la madre de una licencia excesivamente más extensa que la reconocida al padre tiene el efecto no deseado de confirmar el rol de las mujeres en tareas estereotipadas…”
Por lo que es un objetivo fundamental de esta propuesta de ley, garantizar la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Así, con la presencia del padre ante la llegada de un/a hijo/a al hogar, se pretende también desterrar la arraigada concepción de que sería natural que por ser mujer, exclusivamente la madre debería ocuparse abnegadamente del cuidado de la prole; pues solo dedicada “intramuros” al espacio privado del hogar queda relegada de la vida laboral, social y política.
No hay obra de la naturaleza en esta consuetudinaria idea, sino una construcción desde el “hacer”, “pensar” y “sentir” de las personas, que en tanto hecho social y cultural, admite y exige tratamiento legal en orden a la justicia; que en este caso no significa otra cosa que la debida restitución del espacio público para la mujer frente a la situación de maternidad.
Por otra parte es fundamental comprender que la función paterna trasciende largamente al hecho biológico de la procreación. El padre es padre porque ese niño o niña le significa algo importante, es padre porque desde los vínculos conformados en esa relación lo inviste como hijo/a. Es así que, desde el presente proyecto, se propone incluir en la licencia por paternidad a los padres adoptivos, hasta el momento no contemplados por la ley de licencias y permisos especiales. Con ello, en este aspecto, se da reconocimiento legal, tanto a padres como a hijos adoptivos.
Esta medida entiendo promoverá un crecimiento más saludable de los niños y niñas, al mejorar las condiciones del ámbito familiar para un mayor compromiso en el vínculo psico-afectivo y en el cuidado responsable por parte de sus padres, si los tuvieran.
En conclusión la presente propuesta pretende hallar en la revalorización de la familia y en la redefinición de las funciones maternas y paternas, una herramienta concreta para garantizar los derechos de los padres, la igualdad de oportunidades y de trato mediante una distribución más equitativa en los roles de mujeres y varones en el ámbito público y privado, el cuidado del niño en su entorno familiar.
Por éstos motivos y los que oportunamente explicaré, es que solicito sanción favorable al presente Proyecto de Ley.
SONIA CARMONA
Diputada Provincial
PROYECTO DE LEY
“MODIFICACIÓN LEGAL PARA LA EXTENSIÓN DEL PERIODO DE LICENCIA POR PATERNIDAD PARA AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL (Reforma de la Ley 5811)”
EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1º: Modifíquese el título del Capítulo V de la ley 5811, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Protección de la Maternidad y la Paternidad”
Art. 2º: Introdúzcase el Art. 54 bis a la ley 5811, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 54 bis: Establézcase el siguiente régimen de licencia por paternidad para los agentes que se desempeñan en el ámbito de la provincia en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados y Organismos de Control: a) Treinta (30) días corridos, de licencia por paternidad a partir del nacimiento del niño; b) Treinta (30) días corridos de licencia por paternidad por adopción contados a partir de la entrega del niño.”
Art. 3º: Deróguese el inciso 1 del artículo 50 del capítulo IV de la Ley 5811.
Art. 4º: Invítese a los Municipios a la adhesión de esta ley para los agentes incluidos en las administraciones municipales.
Art. 5º: Invítese a adherir a esta ley al sector privado.
Art. 6º: De forma.
Mendoza, 28 de Marzo de 2011.
SONIA CARMONA
Diputada Provincial
Autor: Diputada Provincial SONIA CARMONA
Tipo: Proyecto de Ley
Clave: SCARM-PL-REFORMA de LEY 5811
Tema: Modificación Legal para la extensión del periodo de licencia por paternidad para
Agentes de la Administración Pública Provincial