“Después de la Vendimia” el gobernador Francisco Pérez tomará una decisión final sobre la próxima elección a diputados y senadores provinciales en el marco de una triple discusión que involucra al justicialismo, la UCR y el Partido Socialista (FAP).
En el oficialismo se discute internamente si es conveniente desdoblar o no los comicios provinciales y municipales de los nacionales, con la convicción generalizada de que el Gobernador puede fijar la fecha por decreto.
En cambio, desde el radicalismo, el senador Juan Carlos Jaliff afirma que sólo la Legislatura tiene facultades para establecer por ley el día de las elecciones.
A ello se agrega que en el FAP (Partido Socialista más Libres del Sur) los candidatos Alberto Montbrun y Graciela Cousinet consideran que los próximos comicios provinciales y municipales “deberán contemplar el voto optativo de los menores de 16 años” porque la disposición nacional (ley 26.774) “deroga” a la de la Constitución Provincial que habla de 18 años y voto obligatorio. La postura genera polémica con UCR y PJ.
El artículo 61 de la Constitución provincial establece “días fijos determinados por ley” para las elecciones, mientras el artículo 62 dice que el Ejecutivo “sólo podrá suspender la convocatoria en caso de conmoción, insurrección o invasión”. Al hablar de las atribuciones del Poder Legislativo (artículo 99) establece la de “dictar la ley general de elecciones”. En base a esos argumentos, Jaliff considera que “es inconstitucional fijar la fecha por decreto” y adelanta que accionará -con la UCR o solo- contra el Gobierno si hay decreto estableciendo una fecha.
En tanto en el Ejecutivo también hacen referencia a la Constitución local. Al hablar de las atribuciones del Ejecutivo (artículo 128) la Carta Magna otorga la de “hacer la convocatoria para las elecciones populares”. Subrayan que la actual ley electoral 2.551 (dictada por la Legislatura en 1959) no sólo no establece un “día fijo” para los comicios provinciales sino que, por el contrario, en el artículo 20 establece que “la convocatoria a elecciones será hecha por el Poder Ejecutivo (provincial) y los intendentes municipales” y “expresará fecha de la elección y número de autoridades que deban elegirse”.
Mientras, el artículo 85 establece que “en caso de simultaneidad con elecciones nacionales las provincias podrán realizar juntamente con aquellas, siempre que la Legislación nacional lo permita”.
Para Jaliff, el justicialismo “confunde convocatoria con fecha de elecciones”, mientras desde el oficialismo se subraya que “sólo cuando la ley electoral establezca una fecha permanente, el Ejecutivo deberá ceñirse a ella y no podrá fijar un día distinto al establecido por ley. Mientras tanto, puede hacerlo”.
En un marco de distintas interpretaciones sobre una misma normativa y de intereses políticos cruzados y contrapuestos, se esperan discusiones antes de definir el día de los comicios y la edad de los que votarán en Mendoza en esta ocasión.