La Cámara de Senadores de la Nación aprobó hace algunos días, y envió en revisión a Diputados, un proyecto de ley que tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales.
De convertirse en norma, lo que no ocurrirá hasta el año próximo en el mejor de los escenarios, la autoridad nacional de aplicación, junto con las jurisdicciones provinciales competentes, deberá efectuar un registro de los humedales en el territorio nacional en un plazo no mayor a tres años.
El artículo 1 de la Convención Ramsar (Irán, 1971), define a los humedales como áreas de marismas, pantanos, turberas o de aguas naturales o artificiales, permanentes o temporarias, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no excede los seis metros.
La norma en tratamiento protege los humedales del país en un sentido amplio, aunque excluye de sus alcances a los salares de altura, que son humedales de gran relevancia para los ecosistemas de alta montaña pero que, al poseer reservas de litio, mineral estratégico para la fabricación de pilas, sucumben al lobby de las provincias de Jujuy y Catamarca.
Otra disposición prevista es crear el inventario de humedales, siguiendo la línea de la ley de glaciares, con un plazo de concreción de 3 años. Obliga a renovar el inventario cada 5 años y a las provincias a generar procesos de ordenamiento territorial de los humedales y los selecciona bajo 3 categorías de protección, tomando el ejemplo de las normativas sobre la protección de los bosques nativos.
También debe conformarse un comité interjurisdiccional para el manejo de los humedales integrado por el Comité Hídrico Federal (Cohife), Parques Nacionales y el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema), tomando la experiencia del Sistema Federal de Áreas Protegidas).
En síntesis, es un gran avance para preservar los humedales a pesar de las omisiones y otras cuestiones que podrían solucionarse en el mediano plazo o compensarse a través del accionar institucional.
Para Mendoza representa poner en valor los humedales locales pues, al día de hoy, no hay suficiente conciencia de los servicios ambientales que brindan. Sin embargo para provincias como Corrientes y Formosa, donde estos sitios tienen actividad económica de gran relevancia (por ejemplo por los arrozales), esta ley vendría a equilibrar la faz productiva de esos espacios con la conservación de los recursos naturales.
En la Argentina existen aproximadamente 600.000 km2 de humedales, lo que representa el 21,5% de la superficie del país, un área que aumenta al 23% si se consideran las salinas y los cuerpos de agua.
Lamentablemente estos ecosistemas se encuentran actualmente afectados debido al impacto de las actividades humanas que se desarrollan en ellos, generando una degradación progresiva y poniendo en evidencia su alto grado de vulnerabilidad.
En nuestra provincia los sitios de este tipo son al menos 30, ubicados en los distintos oasis de nuestra geografía. Los ecosistemas provinciales se clasifican de montaña (por ejemplo en los Altos Andes Centrales, Parque provincial Aconcagua; de llanura y los artificiales (las presas o embalses). Algunos ejemplos mendocinos son la laguna Llancanelo (Malargüe), declarada sitio Ramsar en 1995, y el complejo de Lagunas de Guanacache (Lavalle), ambos declarados sitios Ramsar.
La importancia de conservar estas maravillas de la naturaleza es tan obvia como preguntarse por los árboles y el aire. Proveen bienes y servicios ambientales indispensables para la vida y el bienestar humano; provisión de agua dulce para consumo humano, de recursos para labores productivas, adaptación y mitigación del cambio climático, amortiguación de inundaciones y sequías. Hay que salvarlas a toda costa.