Protectora va por otra prórroga

Protectora va por otra prórroga

En junio, la titular del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, Olga Arrabal, había admitido una extensión por 60 días del amparo que mantenía congelados los valores. Ese plazo vence el lunes 31 de agosto, y por eso Arrabal receptó ayer un nuevo pedido por parte de Protectora, no sólo para otra prórroga de 120 días sino para resolver la cuestión de fondo: cómo y cuándo permitir subas en la tarifa de gas.

Luego de que se emitiera la 3.352 en junio, Protectora le pidió en ese momento al juez subrogante del Tribunal 2, Walter Bento, que tomara cartas en el asunto. En licencia de su colega Arrabal, Bento corrió traslado a las partes. Tras la feria judicial de julio no hubo avances, y Ecogas empezó a facturar nuevas tarifas.

“Es imposible hacerle lugar parcialmente al reclamo del colectivo de usuarios, favoreciendo ostensiblemente a la demandada, que logra el cobro del primer tramo del aumento (abril de 2014), como si la situación fuere distinta de la planteada para los otros tramos. Ello va en perjuicio directo de más de 65.000 usuarios, y en favor de una empresa que presta un servicio público en forma monopólica, con aval del Enargas que lo habilita a semejante perjuicio”, expresa el escrito presentado ayer.

Mientras desde Ecogas sólo se limitaron a señalar que “sigue discutiéndose la resolución de la cuestión de fondo”, Protectora insiste en sus banderas para pedir una “urgente resolución”, en el marco de la causa caratulada “Protectora ADC c/Enargas y ots. p/amparo” (autos Nº 9.282/2014).

Uno es el no a la aplicación “de cuadros alternativos en coexistencia con regímenes vigentes”.

Se refiere a que la cautelar nació del aumento del cuadro tarifario que la Resolución I-2847/14 avaló en 3 tramos: 1 de abril, 1 de junio y 1 de agosto, de los cuales la magistrada avaló el primero.

Asimismo, alega que “la demandada (Enargas) debe derogar la Resolución I- 2.847 para poder poner en vigencia la resolución Nº 3.352/2015. Previo cumplimentar la prescripción del art. 42º de la C.N., los arts. 4º, 25º y 65º de la L.D.C, y los artículos 44º y 46º de la ley 24.076”, en referencia a la obligación de convocar a una audiencia pública para defender un eventual ajuste.

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