Un reciente estudio sobre IG extranjeras, que llega de la mano de la Asociación Internacional de Juristas del Derecho de la Vid y del Vino (AIDV) a su Sección Sudamericana, constituye una oportunidad para poner sobre la mesa un tema, que, en especial, atañe a viñateros, bodegueros, asociaciones que los representan, distribuidores y políticos: “Medidas para la protección de Productos con Indicaciones Geográficas Extranjeras”. Entre ellos, los vinos. O sea, trata de un sistema de protección de las indicaciones geográficas.
En junio pasado (2017), la Unión Europea (UE) y China publicaron un listado de 200 indicaciones geográficas (IG) de ambos territorios que estarán protegidas en sus mercados respectivos, en el marco de un acuerdo bilateral que debería quedar concluido en diciembre próximo.
Ambas partes presentaron cada una 100 denominaciones de origen. Obsérvese que la protección de las indicaciones geográficas se otorga sobre la base de la reciprocidad.
No me cabe la menor duda que ese acuerdo bilateral entre Europa y China ha de haber recibido de inmediato la bendición de las partes involucradas ya que asegura: la defensa de los productos de la competencia desleal, de las imitaciones y falsificaciones, que animará a los exportadores.
El “atractivo” de los productos con IG es evidente ya que los productos que llevan el sello de aprobación oficial a menudo registran ventas y demanda en el exterior.
La repentina aparición china es un nuevo y curioso paradigma. ¡China está además impulsando sus propias IG!
En efecto, señala el estudio que comento de Paul Ranjard, China ofrece dos sistemas de protección de las indicaciones geográficas: uno, a través de la Administración de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena que, aceptará las solicitudes de registro de indicaciones geográficas extranjeras en la República Popular China y concederá la protección a los mismos, conforme a reglas para la aplicación, examen, aprobación, supervisión, así como protección, modificación y revocación de productos IG extranjeros que buscan protección. A saber, tanto de los aspectos formales de la documentación de solicitud (nombre, dirección, certificado oficial de la indicación geográfica concedida en el país de origen, documento de recomendación de la autoridad competente, ámbito geográfico de la indicación geográfica, país, características de calidad y su pertinencia, evidencia de reputación, etc.), que necesariamente deben ser debidamente y oficialmente traducidos en chino, como de los técnicos de la producción, que consistirá en el examen de la producción por un equipo técnico compuesto por 5 a 7 miembros. Uno puede preguntarse por qué tantos... y, por qué tal examen... Y de que se realizará la revisión de la formalidad dentro de un plazo máximo de 30 días, pudiendo aceptarse la solicitud, ordenar al solicitante que haga suplementos o enmiendas (seguido de un segundo examen de formalidad), o rechazar la solicitud.
Una vez aceptada, la aplicación se publica en el sitio web. Las oposiciones pueden presentarse durante un período de 60 días después de la fecha de publicación. Como, asimismo saber que el solicitante original en el país o región de origen debe ser recomendado por la autoridad competente en dicho país o región. O que no se puede emprender ninguna acción penal, ya que la violación de una indicación geográfica, como tal, no se considera delito penal, según el Código Penal.
El otro sistema chino, de protección de las indicaciones geográficas, a cargo de la Administración Estatal de Industria y Comercio, con legislación independiente, a través de las marcas de vino. La protección de las indicaciones geográficas está expresamente prevista en la Ley de Marcas: “Cuando una marca tenga un signo geográfico de las mercancías designadas que no provenga del lugar donde el signo geográfico indique y pueda inducir a error al público, dicha marca no podrá ser registrada y estará prohibida su utilización práctica. Cuando dicha marca haya sido aprobada y registrada fuera del fondo de comercio, continuará siendo válida”. Que se complemente, con otra disposición, que autoriza el registro de la IG, como una marca colectiva. Según las estadísticas recientes, ya existen 83 marcas colectivas GI extranjeras registradas en China en 2014, incluidas 59 IG europeas.
¿Y qué pasa en Sudamérica? Además, de haber crecientes desafíos y debates que saldar en torno a la protección de la IG, la debilidad en el proceso de integración regional opera como una obvia limitación a la hora de llevar una estrategia común ante potencias como China y la UE. El discurso público crecientemente convergente, se debilita, viendo al rengo andar. La presencia de nuestros países en las cumbres refleja más las necesidades particulares de cada uno según las circunstancias domésticas de cada país. Fortalecer el camino de la integración y definir una estrategia común más allá del Mercosur -incluyendo a México, que ahora sufre la impronta de Trump- parece un objetivo inexcusable para la protección de productos con IG a nivel global.
Pero, buscando un ángulo optimista, la crisis de la gobernanza global nos está abriendo la oportunidad de concretar esas metas.