Proponen modificaciones a la ley de emergencia agropecuaria

La norma está vigente desde 1978. Las mejoras apuntan a establecer plazos perentorios de certificación, ampliar los beneficios y mejorar el sistema de compensaciones. Enmarca las obligaciones de los organismos públicos.

Proponen modificaciones a la ley de emergencia agropecuaria

Las fuertes e inéditas inclemencias climáticas que se produjeron durante las dos últimas temporadas y afectaron la producción agrícola, motivaron al Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a plantear modificaciones en la Ley 4.304, de Emergencia Agropecuaria.

Apuntan a mejorar aspectos clave que aceleran los tiempos en la certificación de daños y precisa explícitamente los beneficios que reciben los productores declarados en emergencia y las obligaciones de los organismos públicos y empresas privadas involucradas en el sistema.

Cómo es el proyecto

El proyecto se divide en 4 partes: 

Declaración de la emergencia. Ante una contingencia climática, con efectos en la producción agrícola, la modificación a la ley establece, en primer término, determinar un tiempo perentorio de hasta 30 días corridos después de ocurrido el evento para que la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas (DAAC) informe sobre los daños y las zonas afectadas y eleve el proyecto de decreto declarando la emergencia. Determina que ante las dos contingencias más recurrentes, heladas tardías y granizo, el Ejecutivo declare la emergencia hasta que el productor vuelva a tener una cosecha normal.

Certificación. La modificatoria también introduce tiempos perentorios para que el tasador emita los certificados, tras la denuncia del productor. En el caso del desastre (más del 80% de pérdida de los cultivos), la DAAC  dispondrá de un máximo de diez días hábiles para presentar el certificado de tasación definitiva.

Mientras que, si se trata de estado de emergencia (daños de entre el 50 y 79%) como todavía hay posibilidades de que los cultivos puedan ser afectados por otro episodio, la reforma apunta a que la DAAC haga un corte al 31 de diciembre y emita un comunicado especificando qué productores ya están en emergencia y luego tendrá hasta el 1 de junio del año siguiente para emitir los certificados correspondientes.

Beneficios. El nuevo texto precisa que será la DAAC la que deberá informar el listado de los beneficiarios a los organismos estatales ATM y DGI para que emitan las facturas de impuesto inmobiliario y riego, eximiendo de pagar el 50% del monto, en caso de emergencia o el 100% cuando se trate de estado de desastre.

Otros ítems puntuales que no estaban explícitos en la ley anterior y se pretenden agregar es que todos aquellos productores que tengan créditos con organismos oficiales cuyas cuotas venzan durante el período de emergencia, se deberán prorrogar hasta que se normalice la situación. Asimismo, se incluye la suspensión del inicio de acciones judiciales a quienes tengan deudas con ATM, Irrigación o empresas distribuidoras de energía durante ese período.

En referencia al consumo de electricidad por riego agrícola, el nuevo texto incluye que las empresas distribuidoras descuenten el 25% de la facturación para quienes están declarados en emergencia y el 50% si se trata de desastre.

Obligaciones de organismos públicos: la propuesta consiste en que el Departamento General de Irrigación modifique el cobro del canon de riego ajustándolo al año agrícola, es decir de julio a junio del próximo año.

De la interacción con los productores surgió la propuesta de poner a consideración del Ministerio de Hacienda que quienes estén declarados en emergencia o desastre no pierdan el beneficio de la tasa cero. Además, el nuevo texto plantea que el Ejecutivo contemple en la Ley de Presupuesto una estimación del monto a compensar entre la Provincia e Irrigación y las empresas distribuidoras de energía eléctrica, que será depositado en un fideicomiso para compensar a estos organismos de manera más rápida y así evitar los problemas con las Inspecciones de Cauce.

Productores en emergencia no deben pagar Irrigación

El Departamento General de Irrigación informó el viernes que los productores que están en emergencia agropecuaria por el período agrícola 2015-2016 no tienen deuda con el organismo por las cuotas de riego de ese tiempo. Siempre, respetando lo que establece la Ley 4304, a la cual se acogen los productores al momento de hacer el trámite.

Pero, a pesar de ello, estos mismos productores han realizado innumerables consultas en Irrigación. De ahí que desde el organismo se aclara que se trata únicamente de los regantes afectados por los eventos climáticos que incluye la Ley 4304: heladas, granizo y, excepcionalmente, lluvia, en el caso de 2016, hasta 20 hectáreas.

Asimismo, fundamentalmente, en base a estos porcentajes: si el productor tuvo daños en su producción de entre el 50% y el 79%, su estado se denomina en "emergencia" y tiene un crédito por el 50% de su deuda con Irrigación. Si las pérdidas superan el 80%, se considera "desastre" y equivale a un crédito del 100% de la deuda.

Esas deudas tienen vencimiento el 31 de agosto de 2017 y serán canceladas previamente, ya que Irrigación, a través de una resolución del superintendente Sergio Marinelli, afectará los créditos por compensación con el Gobierno provincial en las cuentas corrientes de los regantes. El monto total a compensar es $ 24 millones. 

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