Dos disposiciones fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial, donde la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de galletitas de vainilla marca "Fachitas" y otras marca "Día" y de un aceite de oliva marca "La Tosca".
En la resolución 1001/2020, la entidad apuntó en el texto oficial: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto 'Galletitas dulces con sabor a vainilla, Mini tapitas, marca Fachitas' porque no consigna que puede contener, leche, huevo, maní y soja". Es decir, que no cumplirían la normativa vigente en relación a la declaración de alérgenos en el rotulado.
Además, agrega: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto 'Galletitas dulces con sabor a vainilla, Mini tapitas para alfajores, marca Día'", por la misma razón que la anterior. Las presentes actuaciones se originaron a raíz de una denuncia de un particular ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos de Instituto Nacional de Alimentos (INAL) debido a que el producto había causado una reacción alérgica en la boca a un niño de dos años luego de su ingesta, siendo el menor alérgico a la proteína de leche de vaca, a la soja, el maní y el huevo.
En tanto, a través de la disposición 1006/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Anmatresolvió: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataforma de venta virtuales del producto 'Aceite de oliva virgen extra', marca La Tosca", por estar falsamente rotulado, por lo tanto es considerado "ilegal".
La decisión se originó tras una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, con respecto a que no cumpliría la normativa alimentaria vigente. El Departamento de Bromatología de la provincia de Catamarca informó que los registros de establecimiento y de producto eran inexistentes.
Tras llevar a cabo diversas averiguaciones, el INAL consideró que el producto ofrecido en Mercado Libre infringía el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al consignar registros sanitarios inexistentes, resultando ser un producto ilegal.