La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó sobre la prohibición de la comercialización de una mermelada y de una miel de abejas, según publicó este jueves en el Boletín Oficial.
La Disposición 7169/2019 detalla sobre la "Mermelada de ciruela sin sal, RNPA: 21-115454, marca: Flor de Seibo", la "Mermelada de durazno sin sal, RNPA: 21- 111570, marca Flor de Seibo" y "Cebollas dulces, Expte.: 3865-2016, marca Flor de Seibo", informó Clarín.
Esta se dio en la jurisdicción de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria. Las mermeladas no estaban inscriptas como libres de gluten en los registros oficiales y, por ello, no están habilitadas a consignar la leyenda "Sin TACC", que sin embargo aparece en los envases.
Así, violan el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino.
Por otra parte, la Disposición 7170/2019 prohibió la comercialización de la "Miel pura de abejas, marca La Colina, RPPA N° K 17002024, RPE N° A 17000845" y de todo producto con el RPE N° A 17000845.
El producto está en infracción "al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal.