Quizás no es tan representativo o determinante como los precios de alojamiento, de pasajes o hasta de las distintas propuestas gastronómicas. Pero ocupan un lugar importante en la planificación de las vacaciones. Hablamos de las diferentes restricciones en las playas de la costa argentina, que este año volverán a atraer a miles de turistas (incluso a aquellos que optarán por no viajar al exterior a raíz del recargo al dólar turista).
En Pinamar, por ejemplo, este año se aprobó la ordenanza que prohibe fumar en las playas y espacios masivos y concurridos de esa ciudad; por lo que esta temporada de verano será la primera con esta medida saludable. Según especificaron desde la comuna en su web, Pinamar adhirió al programa Proteger del Ministerio de Salud de la Nación; que contempla el abordaje de las enfermedades crónicas no transmisibles en población vulnerable, como la obesidad, la hipertensión arterial, el tabaquismo, la diabetes.
Además de en las playas, en la ciudad está prohibido fumar en los lugares de esparcimiento (boliches, pubs y salas de juego) y en oficinas públicas del municipio.
Este mismo municipio también prohibió por ordenanza en 2016 la circulación de vehículos motorizados en la arena, durante todo el año y las 24 horas (ordenanza 4.794); aunque hay dos excepciones en tres zonas bien delimitadas. Estas cuentan con controles estrictos y sólo usando vehículos autorizados por el Departamento Ejecutivo.
A nivel nacional no existe aún una reglamentación específica referida a los vehículos motorizados en las playas, y eso se torna problemático. Sobre todo en lo referido a la circulación de cuatriciclos en las playas. Por esto es que queda todo limitado a las ordenanzas municipales.
Y si de Pinamar se trata, también se convirtió el verano pasado en la primera en prohibir sorbetes, cubiertos, vasos y platos de plástico. A partir de este verano, también se le suma Mar del Plata en la prohibición. No obstante, al no existir tampoco una ley nacional que regule el tema; todo queda a consideración de ordenanzas comunales o leyes provinciales.
Alcohol, moderado
A diferencia de lo que ocurre en las playas chilenas -donde la prohibición para el consumo es terminante y hay efectivos que controlan permanentemente y hasta labran actas a quienes están consumiendo-; en la costa argentina no hay prohibiciones para el consumo de alcohol.
No obstante, en temporada se intensifican los controles para evitar que haya menores consumiendo o abuso de estas bebidas, periódicamente se hacen controles en los distintos balnearios y ciudades.
Prohibición de playas privadas
Independientemente de los blanearios y sus carpas privadas, en Argentina no existen playas privadas, O no deberían existir. El Código Civil en sus artículos 235, 237, 240 y 1.974 protege el libre acceso a las costas y establece que todas las aguas, riveras, playas y sus accesos, en toda su extensión, son "bienes públicos". Es decir, patrimonio "inalienable", "inembargable" e "imprescriptible" de todos los ciudadanos. Por esa razón, ningún emprendimiento privado puede impedir u obstaculizar el uso o ingreso a estos bienes.
Además, la ley también otorga el poder a cualquier ciudadano de solicitar a la autoridad que desarticule cualquier tipo de cierre o privación del uso público de estos espacios. Y el margen que debe respetarse entre la línea de agua y cualquier construcción privada no puede ser inferior a los 35 metros.
Es decir, en Argentina no están permitidas las playas privadas, al menos, no con acceso al mar o a ninguna fuente de agua natural.
Venta ambulante
De acuerdo al instructivo confeccionado y disponible en la web "Argentina.gob.ar", cada municipio está facultado para regular los aspectos referidos a la venta ambulante. "En general, lo que se busca es evitar el trabajo 'golondrina'; es decir, personas que van a trabajar solo durante la temporada; y en cambio sí favorecer a los vendedores locales", se explayan.
El municipio de General Pueyrredón (que incluye a Mar del Plata), por ejemplo, se encarga de habilitar y entregar legalmente los permisos para poder hacer este trabajo en su jurisdicción.
Perros en la costa
Como miembros de la familia que son, no sorprende que los perros estén incluidos en los planes y entre los integrantes del contingente vacacionante. Y esto lleva a que también proliferen los servicios "pet-friendly". Muchos hoteles, hostels y departamentos de alquiler temporario los reciben, siempre con condiciones.
En lo que tiene que ver con la presencia de los canes en la playa, tampoco existe una regulacion nacional; por lo que depende de cada comuna. En Mar del Plata, por ejemplo, no están permitidos los perros en los sectores con concesión a privados. En este sentido, varios balnearios crearon guarderías que cuidan de los perros mientras sus familias están en el mar.
En los balnearios sin concesión privada (o playa pública) está permitido que los dueños lleven a sus mascotas. La ordenanza 22.031 -también de Mar del Plata- obliga a los dueños a levantar las heces de sus perros, como en cualquier lugar público.
En Pinamar, en tanto, la ordenanza 4.811/16 dispone un horario de playa para animales de compañía en los meses comprendidos entre diciembre y abril. La norma indica que no deberían estar allí entre las 9 y 19. Y obliga a los propietarios a tenerlos con correa, usar una bolsa higiénica para recolectar heces, ponerles bozal en caso de que sean potencialmente peligrosos y llevar la libreta sanitaria.
En casos de ataque de una mascota a un bañista, corren las mismas reglas que en cualquier otro sitio. El nuevo Código Civil reitera que el dueño es el responsable por las mordeduras (artículos 1.757 a 1.759) y sólo podrá eximirse de responsabilidad si intervino un tercero, caso fortuito o hubo culpa de la propia víctima (si provocó al animal, por ejemplo).
Topless y nudismo
Aunque no existe una prohibición específica para el topless (tomar sol sin corpiño) en las playas argentinas, el Código de Faltas bonaerense tiene un artículo cuya interpretación ha sido variada y polémica. El artículo 70 del Decreto Ley 8.031/73 (norma que se remonta a la presidencia militar de Juan Carlos Onganía) establece sanciones para quienes "con acto, palabra, dibujo o inscripción torpe u obscena ofendiera la decencia pública".
En 2017 fue noticia el acontecimiento protagonizado por tres mujeres tomando sol en una playa de Necochea, sin la parte de arriba de sus bikinis; cuando un grupo de policías las expulsó luego de las denuncias de una tercera persona molesta por la situación. El caso cayó en manos de un juez que les dio la razón a las mujeres, argumentando que la disposición legal es anticonstitucional.
En lo referido a nudismo, existen dos playas en Argentina en las que se puede practicar el nudismo. Una de ellas está en Villa Gesell, sobre la ruta 11. Este espacio se habilitó como nudista en el 2008, y como todavía no se abrió la licitación pública para designar un concesionario, son voluntarios los que se ocupan de su limpieza y control del respeto hacia la ética naturista.
La otra está cerca de Mar del Plata, también sobre la ruta 11, a 25 kilómetros de la rotonda del faro de Punta Mogotes. La playa nudista está habilitada como tal por el Municipio desde el 2000.
Todas las playas nudistas tienen un código estricto de convivencia, indicado por la Federación Internacional de Naturismo. Este código establece que el desnudo es aconsejable, pero no obligatorio en los lugares públicos, que no se puede fotografiar o filmar sin permiso expreso del otro, ni molestar con conductas invasivas o hacer ruidos molestos. Y también hay una pauta a la que se le presta especial atención: no incurrir en exhibiciones obscenas, en propuestas o comentarios con connotación sexual.