Profunda reforma del mercado de capitales

Mediante la ley 26.831 sancionada a fines del año pasado, se han introducido profundas reformas en el mercado de capitales. Ahora, el Poder Ejecutivo Nacional ha sancionado el decreto 1.023 que reglamenta parte de la ley, restando aún reglamentar otras pa

Profunda reforma del mercado de capitales

Las empresas y especialistas en estos temas coinciden en la necesidad de introducir reformas dado que, por diversas causas, en nuestro país no se ha conseguido organizar un mercado de capitales sólido, amplio, en el que las empresas pudiesen encontrar el capital de inversión para crecer.

Hace tiempo también que se formulaban cuestionamientos al conjunto de instituciones que conforman el mercado de capitales, en razón de que no se asemeja al de los países más avanzados.

Un ejemplo de estas deficiencias es el muy bajo nivel de transacciones en materia de acciones de empresas, ya que no cotizan más de un centenar y el volumen de negocios el año pasado promedió sólo unos 40 millones de pesos diarios.

La reforma del mercado de capitales es compleja, pero resalta en una primera aproximación el agobiante detallismo de las normas y el exorbitante poder que se arroga el Estado Nacional, a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La organización anterior del mercado de capitales, regida por la Ley 17.811, se basaba en el control de la oferta pública a cargo de la CNV y un control privado de cotización por parte de las Bolsas de Comercio en tanto tuvieran adherido un Mercado de Valores.

En ese mercado se comercializaban los títulos valores que cotizaban en las Bolsas. Se ha dicho que este sistema era complejo y no reconocía antecedentes en mercados de capitales desarrollados, en los cuales sólo hay Bolsas de Valores donde se negocian los valores negociables.

Como contrapartida, los agentes y sociedades de bolsa para poder operar debían ser titulares de una acción de esos mercados (por cierto mercados cerrados), quedando sometidos a la fiscalización de esos propios mercados.

Este sistema se denominó “autorregulado”, ya que era el propio mercado el que podía investigar y sancionar a los agentes. Pero esa autorregulación no era plena, ya que la CNV tenía poder de policía sobre todos los mercados del país, a los que podía sumariar y sancionar.

Destaquemos algunos aspectos sustanciales de la reforma. Uno, la apertura para actuar como agente del mercado, por lo cual ya no será necesario ser accionista; la autorización para operar la otorgará la CNV, que establecerá los requisitos.

Pero la reforma esencial es el poder otorgado a la CNV, establecido en el artículo 20 de la ley y ahora reforzado por el decreto reglamentario y que en su momento motivó serías objeciones.

Además de requerir la información que se le ocurra a las empresas, puede designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad, cuyas disposiciones serán recurribles en única instancia ante el presidente de la Comisión.

Puede separar a los órganos de administración de las empresas por 180 días, por decisión propia o a requerimiento de accionistas minoritarios, que representen al menos el 2% del capital social. Esta resolución sólo es recurrible ante el ministro de Economía.

Esta facultad está hecha a medida para someter a todas las empresas en las cuales la Anses tiene participación. Pero hay todavía cuestiones más graves en esta legislación, ya que la CNV controlará no sólo todos los negocios de títulos, valores, fondos de inversión, bonos; sino que también se apresta a someter a su control todo el comercio de granos del país.

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