El 17 de octubre de 2017 el juez Martín Irurzun, argumentando en favor de la prisión preventiva de Julio De Vido, concluía que su libertad durante el curso del proceso “es un obstáculo al desarrollo de la investigación”.
Motivando su decisión aclara, que “resulta especialmente relevante determinar si existen datos reales, concretos y objetivos que permitan razonablemente presumir que los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y pueden estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal”.
Tal, en las palabras de su autor, la Doctrina Irurzun. Muy utilizada judicialmente para ordenar detenciones de ex funcionarios “K” cuando sus contactos o relaciones de poder puedan entorpecer el avance de las causas.
Esta flexibilización del criterio para ordenar prisiones preventivas rápidamente ganó adeptos (causa de los cuadernos) y detractores, poniendo en evidencia la vieja tensión entre la eficacia del proceso y las garantías constitucionales de los imputados, amparados en la moderna política criminal de híper protección de los DDHH.
Lo cierto es que se constatan dos extremos indiscutibles: a) en los casos de criminalidad organizada, con imputados empoderados, política y económicamente, sus libertades se constituyen en un riesgo para el proceso, dada la vulnerabilidad en la recolección de las prueba, pues no caben dudas de que el poder residual que aquellos detentan puede entorpecer la labor de la justicia; b) que la privación de libertad durante el proceso es una excepción para evitar el riesgo procesal del peligro de fuga u obstaculización del proceso (“Principios y buenas practicas sobre protección de las personas privadas de libertad en las Américas”, Documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 131 periodo ordinario de sesiones, 3 al 14 de marzo de 2008).
Frente a ello se comprueba que en una buena cantidad de decisiones judiciales, se nota una tendencia a la utilización de estándares semánticos para justificar la desnaturalización de la vigencia de las garantías constitucionales y generar un abuso de las prisiones preventivas.
Esos vaivenes en la aplicación de la Doctrina Irurzun, muestra de la labilidad de la justicia, en especial la de Comodoro Py, es la que le ha generado desconfianza y “mala prensa”.
Somos de opinión, siguiendo las enseñanzas de Kant - Metafísica de las Costumbres - que “no puede haber ninguna situación de necesidad que haga lícito lo que en si es injusto”. Como así, que los principios que deben regir el proceso penal requieren de contornos específicos que maximicen el respeto de los derechos y libertad del afectado.
Esos “contornos específicos” requieren del lenguaje normativo, que reduzca el ámbito de interpretación de los jueces, para evitar la discrecionalidad, como ocurrió en nuestra provincia tras el dictado de la Ley 8869, de junio de 2016.
Es por ello que concluimos que el problema no está en la Doctrina Irurzun sino en la discrecionalidad de su aplicación.
Ella no es buena o mala en sí misma, es solo un instrumento, que como todo instrumento puede ser bien o mal utilizado. El bisturí se puede usar para matar o sanar.