Prisión preventiva: el abuso de restringir la libertad - Por Lucas Lecour

No basta sólo con señalar que una persona, por el sólo hecho de ocupar un cargo de relativo poder, obstaculizará el proceso en su contra.

Prisión preventiva: el abuso de restringir la libertad - Por Lucas Lecour
Prisión preventiva: el abuso de restringir la libertad - Por Lucas Lecour

Ninguna persona acusada de cometer un delito, cualquiera sea, puede ser privada de su libertad sin una condena firme que así lo disponga. Sin embargo, podrá un juez, excepcionalmente, disponer la prisión preventiva de un ciudadano “aún inocente” cuando se den determinados requisitos.

Estas condiciones se encuentran previstos de manera similar en todas las leyes procesales, y pueden clasificarse en tres: 1) la existencia de suficientes pruebas que permitan sostener la probable participación del acusado en el delito que se investiga; 2) la pena que le correspondería en caso de llegar a condena, sea de prisión efectiva; y 3) que no existan peligros procesales, es decir, que no haya posibilidad de que el acusado pueda fugarse o entorpecer de alguna manera la investigación.

Es en este último punto donde pretende justificarse la doctrina “Irurzun”, instaurada por el camarista Martín Irurzun, presidente de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, según la cual presume que los ex altos funcionarios poseen suficientes contactos que le permitirían obstaculizar la investigación en su contra.

Si bien no se encuentra establecido expresamente en los códigos procesales de qué manera podría un imputado entorpecer una investigación, son los jueces quienes deben probarlo en cada caso. Es decir, el riesgo de entorpecimiento no puede presumirse, sin pruebas concretas que permitan sensatamente pensar que existe un alto riesgo de frustración de la investigación.

La doctrina Irurzun sostiene que resulta especialmente relevante determinar si existen datos reales, concretos y objetivos que permitan razonablemente presumir que los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran vigentes y pueden estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal.

Ahora bien, no basta con solo señalar que tal o cual persona, por el solo hecho de ocupar o haber ocupado un cargo de relativo poder, resulta suficiente para suponer que obstaculizará el proceso en su contra y de esta manera ordenar su prisión preventiva.

Necesariamente, el magistrado deberá comprobar en el caso concreto y de forma seria, que esos lazos funcionales siguen vigentes y serán utilizados contra la investigación penal. Es decir, el magistrado deberá demostrar en su resolución que la persona acusada posee aun suficiente poder que le permitirá influenciar a otras personas que a su vez tienen la posibilidad de perjudicar, modificar, ocultar o desaparecer las pruebas que existen en su contra.

Es importante recordar, que privar de la libertad a una persona, que no ha sido declarada culpable, teniendo en cuenta las pésimas condiciones de nuestras cárceles, con el consecuente daño a su dignidad, honra, integridad psíquica y seguramente su integridad física, resulta de una gravedad enorme, y que, sólo una necesidad imprescindible y probada puede legitimar su uso.

De este modo, hay abuso siempre que se aplica sin ser necesaria y de forma discrecional y selectiva.

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