El juez federal Enrique Lavié Pico hizo lugar a la acción de amparo formulada por la jueza de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco para poder continuar en el cargo una vez que cumpla los 75 años.
La decisión del juez de primera instancia se produjo tres días después de que el Gobierno nacional presentara sus argumentos en contra de que la ministra permaneciera en el cargo tras alcanzar el límite de edad previsto por la Constitución.
El juez Lavié Pico falló en favor de la única integrante mujer de la actual composición de la Corte Suprema y citó como antecedente el caso del difunto juez Carlos Fayt quien permaneció en el cargo hasta los 97 años.
Al formular el amparo, Highton de Nolasco había pedido que se declare la nulidad de la reforma del 1994 en relación al artículo 99, inciso 4, párrafo tercero, de la Constitución Nacional, referido al límite de edad de los miembros de la corte.
“El propio precedente Fayt rechaza cualquier distinción que pudiera hacerse respecto de los jueces que asumieron en sus cargos con anterioridad o con posterioridad a la reforma”, sostuvo Lavié Pico en el fallo de 18 páginas que emitió ayer.
El magistrado detalló que en el caso citado se “resolvió declarar la nulidad de la reforma” introducida al artículo que estableció que los 75 años -que Highton cumplirá el 7 de diciembre- eran el límite máximo de edad para un ministro del máximo tribunal.
El juez también sostuvo que cree que “el límite de edad para el ejercicio de un cargo público resulta razonable” pero que “en las condiciones jurídicas actuales la única alternativa válida para su implementación sería por medio de una nueva reforma constitucional autorizada” a tal efecto.
Highton de Nolasco había aseverado en su presentación judicial que en 1994 “no existía autorización alguna para modificar el régimen de estabilidad vitalicia de los magistrados, ni fijar un límite de 75 años como finalmente lo hizo la Convención Constituyente”.
Al oponerse al amparo formulado por la jueza, el gobierno de Mauricio Macri había sostenido que el caso Fayt no sentaba un precedente atendible porque “los fallos de la Corte deciden sólo los casos concretos sometidos a su decisión y no extienden su obligatoriedad a otras causas”.