Preocupante “Doctrina de Inteligencia”

Hace unos días el PEN aprobó y publicó el Decreto 1311/15 acerca de las normas que instituyen la “Nueva Doctrina de Inteligencia Nacional”, cuyo contenido ha despertado gran preocupación en instituciones diversas por sus vaguedades y sus sesgos autoritari

Preocupante “Doctrina de Inteligencia”

Este proceso se inició cuando en febrero, de apuro, el Congreso sancionó la Ley 27.126. La modificación de esta norma fue una de las consecuencias de la muerte del fiscal Nisman y la escandalosa lucha interna desatada en la Secretaría de Inteligencia (SI).

La nueva Ley disolvió la SI y creó la AFI, Agencia Federal de Inteligencia -a la vez que transfirió al ámbito de la Procuración General del Tesoro, la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones-. Se trata del organismo encargado de realizar las escuchas telefónicas -los especialistas preferían que pasara a depender de la Corte Suprema de Justicia-. Definió la Inteligencia Nacional, “a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa Nacional y la seguridad interior de la Nación”. Distingue inteligencia nacional de inteligencia criminal.

nteresa esta segunda. Asigna a la AFI “producción de inteligencia criminal referida a delitos federales complejos relativos a terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos, y atentatorios contra el orden económico y financiero, así como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, con medios propios de obtención y reunión de información”. A tal efecto transfiere a la órbita de la AFI “las competencias y el personal que se requiera de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad”.

Como a menudo ocurre, el decreto reglamentario va bastante más lejos de lo previsto en la Ley. Hay quienes señalan que hay aspectos claramente inconstitucionales. Ya en los considerandos aparecen conceptos llamativos: “El nuevo concepto de inteligencia nacional deriva de una visión integral de la misma que se inscribe dentro del Estado constitucional social y democrático de derecho y que apunta a dar cuenta de los desafíos, coacciones y conflictos que ponen en riesgo la defensa y seguridad democráticas de nuestro pueblo”.

Sobre lo anterior se han hecho dos observaciones importantes; una, que en la Ley de Inteligencia no hay ninguna mención al “Estado constitucional social y democrático de derecho”. La segunda, que este concepto está tomado textualmente del artículo segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No es necesario recordar que nuestra Constitución nacional habla de régimen republicano, representativo y federal. El decreto contiene siete anexos de los cuales el primero contiene la nueva doctrina y el segundo, las estructura orgánica y funcional de la AFI.

En el ámbito de la seguridad interior, las problemáticas comprenden los fenómenos violatorios de la libertades y derechos de las personas y del Estado, especificando algunos de ellos tales como “los atentados contra el orden constitucional y la vida democrática, ya sea que se trate de grupos políticos y/o militares que se alzaren en armas contra los poderes públicos y/o el orden constitucional o se trate de grupos económicos y/o financieros -empresas, bancos, compañías financieras, etc.- que lleven a cabo acciones tendientes a la desestabilización de gobiernos democráticos, mediante corridas bancarias y cambiarias, desabastecimientos, “golpes de mercado”, etc..”. Aparte de los increíbles etcéteras en un decreto nacional, vale tener en cuenta la expresión “golpe de mercado”, puesto así entre comillas en la norma legal. Esa expresión fue acuñada por Julio Ramos en Ámbito Financiero a fines de 1989. Dentro de ella se puede poner cualquier cosa.

Quien hará la inteligencia de estos asuntos es la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (Dinicri), una de las dos grandes direcciones de la AFI. Esta dirección “tiene a su cargo la producción de inteligencia orientada al conocimiento de las actividades de la delincuencia económica y financiera así como del lavado de dinero y de las economías criminales y de los grupos nacionales o extranjeros responsables de llevar a cabo estas actividades”.

Sobresalen la vaguedad de conceptos de la “Nueva Doctrina” y la amplitud de las facultades de la AFI. Algunos constitucionalistas la califican de “nuevas funciones stalinistas y orwellianas” de la nueva inteligencia. Verdaderamente preocupante.

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