Preocupa a Adepa un fallo que impone censura en medios de Salta

La sentencia de una jueza de Salta ordena a dos diarios digitales abstenerse de publicar sobre el intendente local.

Preocupa a Adepa un fallo que impone censura en medios de Salta
Preocupa a Adepa un fallo que impone censura en medios de Salta

Adepa expresa su disconformidad y preocupación por la proliferación de sentencias judiciales que, desconociendo empíricamente el rol fundamental que desempeñan las libertades de prensa y expresión en una república democrática, no tienen reparos en imponer sanciones a quienes las ejercen. Esas sanciones se fundan en razones que ya, hace décadas, fueron repudiadas por nuestra legislación y la doctrina jurisprudencial.

Desde el siglo XIX, Argentina exhibe el orgullo de ser uno de los países en los que rigen con mayor amplitud esas libertades. Con mucha mayor intensidad que en la casi totalidad de los Estados europeos y americanos con la salvedad de los Estados Unidos de América. Su Constitución y legislación reglamentaria le asignaron a ellas un carácter preferente porque sin libertad para difundir la producción de hechos y emitir opiniones de relevante interés público o de carácter institucional, la degradación democrática es inevitable con la consecuente inmersión en la autocracia.

En esta línea se enrola la sentencia dictada por la jueza María Edith Rodríguez en la Provincia de Salta quien, en un juicio de amparo, impuso la censura a los diarios digitales Ver Noticias y Aerom que deberán abstenerse de emitir toda publicación y difusión que se considere agraviante, irrespetuosa, lesiva para la honra y dignidad del intendente de la Ciudad de Salta, Gustavo Sáenz, y sus colaboradores Nicolás Demitrópulos y Pablo Outescon. Además, dispuso extraer de esos sitios todas las publicaciones existentes que, a criterio de la jueza, exceden la finalidad de criticar la gestión pública.  

En el pronunciamiento, la jueza se atribuye la potestad de decidir si existe una crítica razonable a la gestión de gobierno, de censurar las que no sean de su agrado y de inhibir a los ciudadanos de emitir opiniones políticas sobre las personas de sus gobernantes. En el caso concreto, no se trató de la publicación de hechos sino de opiniones relacionadas con el comportamiento de ciertos gobernantes que, como tales,son esencialmente subjetivas.

Reiteradamente, nuestra Corte Suprema de Justicia sostuvo que, si bien las libertades de prensa y expresión no son absolutas, resulta inviable establecer la censura. Solamente sanciones ulteriores si se produce una manifiesta lesión a los derechos personalísimos de los funcionarios involucrados por la difusión maliciosa de hechos falsos y no de opiniones. Así, la sentencia colisiona con el artículo 14 de nuestra Ley Fundamental, con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el principio 5 del Acta de Chapultepec, el artículo 6 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la ley 26.032.  

También desconoce la condena de la censura resultante de la Opinión Consultiva 5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de las sentencias dictadas, entre otros, en los casos "La última tentación de Cristo" y "Fontevecchia y D´Amico" donde reiterando lo expuesto en el artículo 13 de la Convención destacó que está vedada la censura , sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores,  salvo en orden al acceso de los menores de edad a los espectáculos públicos para preservar su integridad moral. Otro tanto proclamó nuestra Corte Suprema de Justicia en casos emblemáticos tales como "Ministerio Fiscal", "Moreno y Timerman", "Mallo", "Verbitsky", "Servini de Cubría", añadiendo que la protección legal del honor de las personalidades públicas y gobernantes debe ser atenuada cuando se debaten temas institucionales o de relevante interés público, pues constituye una garantía esencial del sistema republicano.

Semejante doctrina jurisprudencial, que subsiste en los pronunciamientos de nuestro Alto Tribunal como intérprete final del ordenamiento jurídico, no puede ser desconocida por los jueces inferiores y menos aun tergiversadas con doctrinas extrañas al fundamento del Estado de Derecho concretado por la Constitución. Adepa aspira a que esta desacertada corriente jurisprudencial, como integra la sentencia de la jueza Rodriguez, sea dejada de lado por los tribunales superiores receptando la tradicional cultura democrática imperante en la Argentina sobre las libertades de prensa y expresión. 

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