Desde hace 5 años padecemos una inflación que oscila entre el 20% y el 30% anual, con períodos de incrementos muy fuertes como fueron los últimos meses del 2015.
Produce tremendos efectos sobre la sociedad, especialmente en los sectores de menores recursos, como los jubilados, por la brutal pérdida del poder adquisitivo de ingresos.
El ministro de Agricultura, Ricardo Buryaile, expresó que: “nosotros creemos que debemos poner jueces a controlar la ley de Defensa de la Competencia.”
Comparto esa decisión porque federalizaría la norma, hoy centralizada. Debería reformarse la ley respectiva vigente, y crearse los juzgados federales competentes en todo el país.
Es preciso que se aplique una ley que sirva para ordenar el mercado y que brinde transparencia, evitando la especulación y las ganancias siderales de unos pocos, como hacen en las naciones desarrolladas.
Argentina tiene la Ley 25.156, de Defensa de la Competencia, sancionada en agosto de 1999 y reglamentada en enero del 2001. Posee su fundamentación en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, y su basamento en la Ley Sherman, de Estados Unidos.
Prohíbe los actos o conductas “relacionados con la producción e intercambio de bienes y servicios, que tengan por objeto o efecto, limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.” Comprende los actos que tiendan a la obtención de ventajas competitivas. (Art. 1º)
El artículo 2º, en 14 incisos especifica las conductas reprimidas que pueden generar abuso de posición dominante.
Las conductas que se coartan son:
Fijar, concertar o manipular el precio de venta o de compra de bienes y servicios que se ofrezcan en el mercado; producir o procesar una determinada cantidad para limitar la oferta; repartir en forma horizontal zonas o mercados, clientes y fuentes de aprovisionamiento; concertar posturas o acordar precios en licitaciones; impedir u obstaculizar el ingreso o exclusión de competidores al mercado; fijar, imponer o practicar con acuerdo de competidores cualquier forma de precios y condiciones de compra y venta; regular mercados de bienes y servicios; subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro, o de un servicio; sujetar la compra o venta de algún bien a no usar, adquirir o abstenerse de negociar evitando la intervención de terceros; imponer condiciones discriminatorias que no estén fundadas en los usos y costumbres; negarse injustificadamente a la provisión de bienes o servicios en las condiciones vigentes en el mercado que se trate; suspender la provisión de un servicio monopólico dominante en el mercado a un prestatario de servicios públicos o de interés público; enajenar bienes o brindar servicios por debajo de su costo, sin razones fundadas.
La ley establece que hay posición dominante, cuando puede aprovecharse al momento de la compra, o cuando se vende un bien, sea porque es único en el mercado, o por acuerdos con otros, con el fin de evitar la competencia. Se tendrá en cuenta si el bien es sustituible por otro, el grado de restricción al mercado y en que se pueda influir unilateralmente en la determinación de precios o servicios.
Caen bajo el ámbito de esta norma, ordenar las fusiones y concentraciones de empresas, las alianzas, etc., por lo cual tiene una importancia suprema.
Nunca fue aplicada, a pesar que en 1999 establecía un plazo de 180 días para su vigencia.
En abril del 2004, denunciamos ante la Justicia Federal en expediente 77.334 la violación por parte del Poder Ejecutivo, Néstor Kirchner, de la Constitución y la ley, por la continuidad de la derogada ley 22.262 y la concesión de todas las facultades de esta nueva norma al Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno. Fueron 12 años de manejo unipersonal de la economía. Consecuencia: mayor inflación y recesión.
La ley 25.156 en el Artículo 17 crea un único Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. Este debe ser reemplazado por las facultades a los jueces.
El Tribunal de Defensa de la Competencia jamás fue creado. La ley no se cumplió nunca.
Luego de obtener la razón en primera y segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia con el voto de 5 miembros, nos brinda la razón en 5 fallos (B578, B861, B2447, B2448 y B1793).
Nueve meses más tarde, en base a un insólito informe de una procuradora adjunta, la Corte da vuelta el fallo dando la razón al Gobierno y al grupo Cencosud (Jumbo, Disco, Vea, Unicenter, Easy, etc), que se había hecho parte.
Creo que por primera vez en la historia judicial del mundo, en una misma causa, con el mismo objeto y las mismas personas, la Corte sentencia de dos formas totalmente diferentes u opuestas, con menos miembros, con 9 meses de diferencia.
Apelamos a la Comisión Inter Americana de Derechos Humanos, expediente 800 del 2008, por cuanto el tema afecta a toda la comunidad. El expediente, como en varios organismos internacionales está dando vueltas.
En los fundamentos del escrito, se adjuntaba un informe de la Mesa de Enlace de Entidades Agropecuarias que acreditaba las tremendas diferencias entre lo que se pagaba al productor y los precios que debían abonar los consumidores. La carne de $ 3,50 pasaba a $ 19.
Como ahora, las diferencias oscilaban entre el 300% y el 1.000%. Algunos ejemplos actuales.
Un kg pera al productor $ 1,50; en góndola, entre $ 20 y $ 24; manzana $ 2 y de $ 20 a $ 39; ajo $ 6 y $ 60 al consumidor; durazno entre $ 6 y $ 8 al productor, y $ 45 en góndola; un litro de vino malbec premium, $ 7 y $ 80 en negocios. Algo similar sucede con el tomate, la carne, la leche, etc.
Ello demuestra que los menos, quienes manejan la intermediación o venta al público, se quedan con una diferencia cercana o superior al 1.000%. No es poco, diez veces más.
Estas conductas, prohibidas por la ley de defensa de la competencia, no podrían existir si se aplicara esa norma.
Kirchner nunca puso en funcionamiento el Tribunal y una persona, Guillermo Moreno, se ocupaba de acordar precios, fusiones, concentraciones.
Terminan soportando las consecuencias el productor, al que le pagan por debajo del costo final de su producción, y en cuotas que van siendo absorbidas por la inflación, y el consumidor, que abona precios súper elevados.
Entre la inflación, aumento constante de precios, y el déficit fiscal, se genera una situación caótica. Terminar con ellos, o disminuirlos, debe ser prioritario en la agenda del gobierno.
La nunca aplicada ley de defensa de la competencia, que permite regular en un marco de racionalidad y transparencia los precios, de la que no escapa el Estado, es una de las grandes causas por las que atravesamos esta difícil realidad, especialmente los que menos ganan.
Se ha protegido a pocos que ganan fortunas, el 1.000% de diferencia; o hasta el 10.000% en el caso de varios medicamentos.
Esta es una responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo.
Kirchner y Cristina manejaban la economía a sus antojos y estaban en contra de esta norma. Inflación equivale a pérdida del valor de la moneda y de los salarios.
Confiamos que las cosas cambien.