Teniendo en cuenta la situación económica y social generada a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio a causa del Covid-19, se decidió postergar el incremento en el servicio de agua y saneamiento de 20% previsto para el mes de mayo.
El gobernador de la provincia, Rodolfo Suarez, le comunicó a Aysam la decisión de no aplicar la actualización tarifaria para el servicio. Además, se estableció la postergación del aumento hasta el mes de septiembre.
Asimismo, días atrás el peronismo en su conjunto había pedido que se diera marcha atrás a este aumento. Tanto Germán Gómez, presidente de bloque del frente de Todos en la Cámara Baja; como Lucas Ilardo, jefe de bloque del Senado, presentaron un proyecto en repudio a este incremento y solicitando que no se aplicara.
En enero, el Ejecutivo aprobó un aumento en la tarifa del servicio de agua y cloacas que llevará la boleta bimestral promedio de $ 600 a $ 1.382 en el transcurso de cuatro meses. La suba se debía implementar de manera escalonada: en enero se aplicó un incremento del 60%, que hizo subir la boleta de la mayoría de los mendocinos desde los $ 600 a los $ 960; y el mes pasado subió otro 20%, que se calculó sobre la base de los $ 960 e hizo que la boleta llegara a $ 1.152.
En mayo estaba previsto un nuevo ajuste de 20%, sobre los $ 1.152 -de la boleta bimestral promedio- que iba a llevar el importe a pagar $ 1.382, lo que significa un 130% de aumento final. Esta última suba es la que queda en suspenso hasta setiembre.
El mes pasado, el presidente Alberto Fernández firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia que prohíbe los cortes de los servicios esenciales por falta de pago durante 180 días. Esto, por entender que el aislamiento preventivo podría profundizar la crisis económica. La medida incluye energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable por vínculo radioeléctrico o satelital.
Sin embargo, no incluye a todos los usuarios, sino a los residenciales de los sectores más postergados y a pequeñas empresas, cooperativas y empresas de salud. En cuanto a los primeros comprende a:
- Beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social
- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
- Quienes perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; y personas incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
En el decreto 311/2020 se especifica que el no corte se aplica "en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020".