Pese a haber transcurrido hace más de un año, un paro del transporte de pasajeros de larga distancia devino en un fallo recientemente emitido que sienta jurisprudencia para cualquier episodio similar que ocurra en adelante.
A raíz del episodio que el 30 de mayo dejó varadas a unas 600 personas en Mendoza, la Cámara Federal de Apelaciones dispuso que la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) instrumente el modo en que las empresas deberán indemnizar a los afectados, que según la ley de Defensa del Consumidor puede equivaler, como máximo, al valor de 5 Canastas Básicas del Indec.
El fallo, firmado por los integrantes de la Sala B de la Cámara, Hugo Echegaray, Roberto Naciff, y Juan Antonio González Macías, hizo lugar a una apelación de la asociación de defensa del consumidor Protectora contra una cautelar de la Justicia Federal mendocina.
De ese modo, encomienda al ente regulador del transporte a cuantificar la compensación económica correspondiente a cada usuario por parte de las empresas prestatarias del servicio y “obligar a éstas a resarcir, hasta el valor máximo que indica el art. 40 bis de la ley 24.240”.
Pero además, en esa línea, fija la modalidad para reclamar la indemnización. Y el “deber de informar a través de los medios de comunicación y personalmente”, tanto “el lugar en cada uno de los destinos frustrados y horarios” como “fechas para hacer los reclamos, la documentación de la que deberán munirse y plazo para recurrir el acto administrativo que estime la cuantía del daño a indemnizar”.
No obstante, el dictamen aclara que lo que el proveedor pague en concepto de daño directo “será deducible de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponder”.
El hecho que sustenta la causa se remonta a principios de mayo de 2013, cuando la UTA (Unión Tranviarios Automotor) a nivel nacional dejó varados a miles de viajeros en terminales de ómnibus de todo el país, incluida la Terminal del Sol, en Mendoza. Pero la falta de respuesta inicial a un reclamo ante la oficina local de la Comisión Reguladora del Transporte motivó el recurso judicial.
“Pedimos que tomara cartas en el asunto, ya que las empresas habían cerrado ventanillas de atención al público en todas las terminales, y los pasajeros estaban literalmente varados. Y constatamos, con un escribano, que tanto en Rosario, Buenos Aires como en Mendoza efectivamente la CNRT no dio atención”, reseñó José Luis Ramón, apoderado de Protectora.
"Casi un default técnico"
El planteo siguiente fue pedir intervención a la Justicia Federal para que ordenara a la Comisión “establecer un sistema de emergencia, determinara el daño directo y procedimiento para su reclamo”.
Al rechazo del juez interviniente siguió la apelación ante la Cámara, para “que resolviera lo que consideramos una barbaridad. En el mundo la gente es transportada por líneas aéreas y se activan mecanismos para asegurar su integridad por parte de la compañía y entes de control. Pero aquí nada de eso ocurrió”.
Los Andes intentó sin éxito alguna declaración de la CNRT, en tanto que entre los empresarios, el dictamen fue recibido con cautela y preocupación. Mientras los directivos de transportes Cata evitaron pronunciarse al respecto, Mauricio Badaloni, de Andesmar, aventuró que acatar la resolución judicial implicaría prácticamente un “default técnico”.
Badaloni resalta que haber recurrido a la justicia para evitar la afectación del servicio ante una huelga, no da resultados a tiempo.
“Como empresarios, cualquier quiebre de servicio nos acarrea problemas, por lo que buscamos que se genere un plan alternativo, algo más planificado para no tomar a nadie de rehén. Además, se torna una situación grave porque se rompen coches y se traba el desplazamiento de un servicio público, pero formulamos denuncias ante las fiscalías que no prosperan o no son atendidas en tiempo y forma”.
Sobre las pérdidas, afectación y responsabilidad, Badaloni dijo que que “hay pérdidas para el cliente, obviamente, pero también para quien quiere trabajar y para la empresa, porque una butaca no vendida es perecedera.
Las multas existen, pero responder por cada caso implicaría prácticamente un default técnico para nosotros. Una alternativa sería costear los gastos de alojamiento del pasajero hasta que se resuelva el conflicto”.
Los daños, la ley y la responsabilidad
El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones remite al Capítulo X de la ley de Defensa del Consumidor n° 24.240, que puntualmente en su artículo 40 bis define el “daño directo” y cómo responder al ocasionarlo. “Todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre bienes o su persona, como consecuencia de acción u omisión del proveedor de bienes o servicios”.
En tal caso, la norma faculta a determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a resarcirlo hasta un valor máximo de cinco (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica.
No obstante, contempla que la sanción es apelable “en los términos del artículo 45 de la ley, y, una vez firme, constituirá título ejecutivo a favor del consumidor”. Asimismo, deja sentado que lo que el proveedor pague al consumidor o usuario por daño directo “serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial”.