Por qué el crimen de Julieta González no fue un femicidio: los fundamentos de la Justicia

Para los jueces no se probó la relación de pareja ni el contexto de violencia de género entre Andrés Di Césare y la víctima.

Por qué el crimen de Julieta González no fue un femicidio: los fundamentos de la Justicia
Por qué el crimen de Julieta González no fue un femicidio: los fundamentos de la Justicia

A una semana de la condena de Andrés Di Césare (26) por el crimen de Juleta González (21), ocurrido en septiembre del 2016, se conocieron los fundamentos de los jueces para dictar una sentencia de 18 años por homicidio simple, y no la prisión perpetua que pedían la fiscalía y la querella por femicidio. 

Para los jueces Jorge Coussirat, María Alejandro Ratto y Mauricio Juan, quienes firmaron un fallo unánime, no quedó  probada la relación de pareja ni el contexto de violencia de género entre víctima y victimario, agravantes que le imputó la fiscal Claudia Ríos al acusado.

"Lo primero que se estableció fue que la causa de muerte es compuesta por traumatismo cráneo encefálico y asfixia por estrangulamiento, así lo entendió el tribunal dando lugar a lo expuesto por los peritos especialistas. Así como también se esclareció, de acuerdo a los informes presentados por profesionales y el propio testimonio de la madre de la víctima, que la muerte de Julieta González se produjo entre las 19 horas del 21 de septiembre de 2016 y las 7 de la mañana del día 22 de septiembre", sostiene la primera parte del comunicado.

De la autoría de Di Césare para los jueces no hay dudas, pero aclaran que " para el Dr. Coussirat se hace indispensable establecer como punto de partida aceptar como principio rector que no toda relación hombre-mujer es relación "de pareja" ni todo homicidio cuya víctima sea una mujer es "violencia de género".

Para la Justicia no se configuró la relación de pareja debido a los encuentros esporádicos y casuales entre Julieta y Andrés. "De acuerdo a la normativa legal existente, así como también en la búsqueda de una mayor flexibilidad dentro de una interpretación sistemática de la norma, para que se configure la relación de pareja debe existir cierta singularidad, notoriedad y estabilidad entre los miembros de la misma". Agregan que ambos tenían sus respectivos noviazgos formales.

En cuanto a la violencia de género, apuntan: "'El inciso 11° hace referencia al que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediando violencia de género'..., está exigiendo mucho más que el solo hecho de matar a una mujer. Esa muerte debe producirse en condiciones tales que permitan afirmar más allá de toda duda que ha ocurrido en una situación de vulnerabilidad de la mujer, en una relación de desigualdad de poder y por el hecho de ser mujer". Para los jueces este no es el caso, ya que Julieta se mostraba con una personalidad "decidida, independiente, extrovertida y acostumbrada a relacionarse fácilmente". 

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