La empresa petrolera YPF SA analiza apelar la multa de $1.000.000 que el Departamento General de Irrigación (DGI) le aplicó por “contaminación hídrica” y “riesgo de contaminación subterránea”, en campos productivos de Maipú, colindantes al aréa petrolera Barrancas.
La Resolución N° 1600, firmada por el superintendente Sergio Marinelli el pasado 19 de noviembre, determina que tienen un plazo para presentar apelación “dentro de los diez días hábiles” ante el Consejo de Apelaciones del organismo. Es decir, que tienen tiempo hasta el próximo lunes para hacerlo y podrían realizarlo en su totalidad o en partes.
Según pudo saber Los Andes, en la compañía entienden que hace 21 años no se perfora ningún pozo en el yacimiento Estructura Cruz de Piedra (Lunlunta), perteneciente al área Barrancas, y las muestras que tomó la UNCuyo detectaron algunos de los productos que se utilizan para ese procedimiento.
Entonces, más allá de que se haya revelado recientemente, sostienen que se trata de un pasivo de vieja data que da cuenta de por qué se abondonaron las perforaciones allí hace más de dos décadas. De hecho, se trata de una de las áreas maduras de Mendoza Norte, que busca desprenderse a través del Plan Andes.
Fuentes cercanas a la empresa también señalaron que la zona afectada es de unos 200 metros cuadrados, por lo que tampoco se habría puesto en riesgo de contaminación el Río Mendoza, como apunta Irrigación en su sanción.
Además, afirman que se cumplieron todos los pasos de remediación del nuevo pasivo que ha solicitado la Dirección de Protección Ambiental en octubre pasado, en conjunto con Irrigación. Al tratarse de la operadora del yacimiento se tomó la responsabilidad de hacerlo, sostuvo una fuente.
La sanción para YPF
A través de la Resolución 1600, firmada el 19 de noviembre pasado por el superintendente Sergio Marinelli, se explica que el 11 de octubre pasado se constató que en una sangría perteneciente a la Inspección del Canal Matriz Lunlunta, al norte del yacimiento Barrancas de la empresa estatal, puntualmente sobre una finca, se hallaron “manchas fluorescentes de color violeta-azulado, por lo que se procedió a tomar 3 muestras de suelo y una de agua sobre la sangría”.
Desde ese momento se realizaron diferentes procedimientos, tales como muestreo de suelo y agua para la colocación de barreras oleofílicas, que cuantificaron “73291 y 7921 mg/kg de hidrocarburos totales” en las muestras de suelo y en las muestras de agua de la sangría, “16 mg/l de hidrocarburos totales”.
Después de solicitar los descargos de la empresa, se detalla en la resolución que la Dirección de Protección Ambiental emitió un informe técnico, donde expone “la remediación de 7 pasivos ambientales en la zona agrícola y Río Mendoza, constatando también con pasivos en plan de saneamiento”.
Con estos antecedentes, el superintendente resolvió las siguientes sanciones para la empresa YPF: “Aplíquese una multa de un millón con 00/100 ($1.000.000,00) a la Firma YPF S.A. por “Contaminación hídrica” constatada en el drenaje o sangría y “Riesgo de contaminación hídrica subterránea”, considerando que se detectaron hidrocarburos totales en agua de la sangría y por el riesgo de contaminación al Río Mendoza. Dichas infracciones tienen basamento legal en los Arts. 9, 11, 21, 36, 50 y demás concordantes de la Resolución 778/96 HTA y sus modificatorias, y en los Arts. 131 y 134 de la LA”.
En la resolución del DGI sobre la contaminación en Maipú también se emplazó a YPF SA a presentar los informes de avances de frecuencia semanal y plan de saneamiento con cronograma de actividades por etapas, “en función de los resultados obtenidos, iniciando el proceso de saneamiento en la zona de sangría ubicada a 500 m de la batería 2ECP, solicitados en la cédula de notificación el 19-09-24″.
También se deja establecido que “dado los hallazgos y la cercanía de los mismos a cauces naturales y artificiales, YPF SA, deberá ampliar el área de estudio de manera de identificar situaciones ambientales declaradas y no declaradas. Los mismos deberán incluir mínimamente caracterización, fecha de ocurrencia y georreferenciación. Posteriormente, deberá explicar de manera acabada el comportamiento de los pasivos ambientales identificados simulando los posibles mecanismos de transporte a través del suelo y agua que pudiesen afectar los cauces naturales y artificiales”.
En el artículo 5, el DGI agrega: “Emplácese a la Firma YPF SA a rezonificar según los hallazgos de pasivos ambientales relevados y ejecutar si resultara pertinente, una ampliación de la red freatimétrica, en acuerdo a las directivas que se impartan articuladamente desde la Dirección de Gestión Ambiental del recurso Hídrico y la Subdirección de Aguas Subterráneas del Departamento General de Irrigación”.
Y por último se informa que “el establecimiento deberá dar comunicación inmediata dentro de las doce (12) horas de producida la Contingencia, anoticiado el Departamento y la Inspección de Cauce correspondiente, como así también a los demás organismos de control”.