La campaña electoral ya comenzó en Mendoza, con la presentación de las alianzas electorales, así como también con los precandidatos a los cargos que se elegirán en las legislativas de septiembre y noviembre. No obstante, en paralelo también arrancaron los primeros enfrentamientos entre los dos principales frentes (Cambia Mendoza y el Frente de Todos) y todo podría terminar en la Justicia, con un protagonista clave: el cuestionado e imputado juez federal Walter Bento.
Hablamos por un lado de la presentación de listas colectoras por parte del Frente de Todos, que serán impugnadas por el radicalismo, tal como lo adelantaron el gobernador Rodolfo Suárez y el diputado nacional Alfredo Cornejo.
También la posibilidad de una impugnación hacia la categoría de Senadores de Cambia Mendoza, debido a que estará el nombre del propio gobernador Suárez como senador suplente. Según sostuvieron desde el Frente de Todos, se estaría montando un “artilugio” con esta candidatura “testimonial”, ya que el artículo 115 de la Constitución Provincial (CP), entre otras cosas, establece que el Gobernador “no podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato”.
Las posibles impugnaciones de las colectoras peronistas, como la precandidatura de Suárez a senador nacional, recaerán (si se efectivizan) en el juez federal Bento; quien además integra la Junta Electoral Federal de esta elección unificada, que está integrada también por el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Juan Ignacio Pérez Curci, y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Dalmiro Garay.
El problema es que Bento actualmente está acusado de ser el jefe de una asociación ilícita por el presunto cobro de coimas a presos a cambio de recibir beneficios. De esta manera fue imputado como “jefe de asociación ilícita, seis hechos de cohecho pasivo, lavado de activos y enriquecimiento ilícito”, aunque sigue en su puesto mientras se lo investiga también desde el Consejo de la Magistratura.
Al menos desde el frente Vamos Mendocinos (PD, Coalición Cívica y MendoExit, entre otros) ya anunciaron que impugnarán la candidatura de Suárez; mientras que en el Frente de Todos aún no lo deciden, aunque el precandidato Adolfo Bermejo ya lanzó críticas al opinar que “desde la legalidad deja incertidumbres, porque la Constitución Provincial lo prohíbe. Esta semana (Suárez) salió a decir que confundimos al electorado con las colectoras ¿ahora quién confunde más?”, largó.
Interpretaciones
Desde el radicalismo defendieron la postulación de Suárez desde el momento en que se dio el sorpresivo anuncio. El Gobernador sostuvo que “el supuesto impedimento es un artículo de la CP que siempre fue considerado inconstitucional, porque el Senado Nacional es un organismo federal, y quien pone los requisitos para ser senador es la Constitución Nacional (CN). Y lo hace de forma taxativa, no enunciativa, es decir que no puede haber ni mayores ni menores requisitos de lo que dice la CN”.
También expresó que esa oración del artículo 115 “perdió razón de ser a partir de la reforma del ’94, cuando se estableció el voto directo del pueblo para elegir a los senadores”, y recordó que antes de esa reforma, el senador nacional por Mendoza “era elegido por la Legislatura”.
“En ese contexto sí funcionaba. Se preguntaban que cómo sería el gobernador electo senador, cuando se suponía que tenía una influencia importante en la Legislatura”, dijo.
Otro de los que dio su fundamento a Los Andes fue el senador Juan Carlos Jaliff, quien sostuvo que, si se sostiene que esa oración del artículo 115 está vigente, “también debería estarlo el inciso 4 del artículo 105”, también de la CP, que faculta a la Asamblea legislativa a elegir los Senadores Nacionales.
“Sería un absurdo, porque los senadores hoy son elegidos en forma directa. Entonces sería hasta ridículo afirmar que uno está en vigencia y el otro no”, opinó y consideró: “Los dos están en desuso (desuetudo, jurídicamente hablando) después de la reforma del 94, por lo que son inaplicables e ineficaces”.
“El artículo 115 estaba directamente relacionado con la forma de designación establecida en el inciso 4 del artículo 105. Los dos artículos forman parte del mismo ‘cuerpo legal’”, culminó.
Los Andes también se comunicó con el constitucionalista Alejandro Pérez Hualde, quien consideró que la prohibición al gobernador de ser senador nacional hasta un año después del mandato “es terminante, expresa y muy clara”.
“No se trata de requisitos para ser Senador sino de condiciones y requerimientos para quien quiere ser gobernador. El artículo 115 se refiere al Gobernador y no al Senador”, diferenció.
Si bien dijo que tal vez por argumentos políticos podría haber devenido constitucional por el voto directo de los senadores y no por las legislaturas provinciales, “es un terreno de interpretaciones y esta candidatura apuesta a un eventual juicio o decisión judicial sobre un punto claro y expreso de la norma de nuestra Constitución”.
De esta manera, el ex ministro de la Suprema Corte indicó que “debería existir una declaración formal de inconstitucionalidad de esa prohibición”, y asestó contra el oficialismo: “En realidad, estamos frente a otro manoseo a la Constitución en tiempos electorales, como se está haciendo habitual”, y recordó la batalla por la limitación de los mandatos de los intendentes en 2019.
Y lanzó: “¿Han decidido ellos mismos considerarla inconstitucional? ¿Se colocan sobre la Constitución y establecen qué es lo que está “en desuso”? ¿Qué otras normas constitucionales consideran ‘en desuso’?”
Finalmente argumentó que el texto constitucional por el que juró el gobernador “ya le advertía esta limitación. No sólo las normas nacionales sobre elección son las que inspiran la prohibición; existen razones que aconsejan no mezclar la máxima representación parlamentaria de la provincia en el Senado de la Nación con una posible tarea personal de defensa de su mandato como gobernador de la provincia”, finalizó.