Tras un fallo de la Corte, Cornejo revisará los pases a planta que hizo Paco Pérez

Con dos votos a favor y uno en disidencia, la Suprema Corte de Justicia declaró que es inconstitucional el ingreso y ascenso al Estado sin concurso público de antecedentes. El Centro Latinoaméricano de Derechos Humanos publicó la sentencia sobre la política paritaria que se acordó en mayo del 2015 en la administración del ex Gobernador Francisco Pérez. Son casi 8.000 casos.

Tras un fallo de la Corte, Cornejo revisará los pases a planta que hizo Paco Pérez
Fachada de Casa de Gobierno. Prensa Gobierno.

La Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 8798, que homologó una controversial paritaria con la que la entonces gestión de Francisco Pérez pactó con los gremios estatales el pase a planta -y sin concurso previo- de más de 5.000 empleados estatales, y otros empleados no estatales, tales como los que revistaban a esa época en la Asociación Concesionarios Automotor de la República Argentina (Acara) o la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. (Sociedad Anónima cuyas acciones pertenecen a personas o entidades privadas).

El número que tienen en el Gobierno provincial es de 7.979 casos y revisarán uno por uno. En caso de que sean alcanzados por el fallo, no serán cesanteados y tendrán la posibilidad de competir en el concurso si cumple con los requisitos del cargo. Puede que algunos ya no formen parte de la planta permanente del Estado, dado que los ingresos se dieron en el 2015. El relevamiento lo hará el Ministerio del Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Social y llevará algunas semanas.

La polémica surgió en 2015, en el último año de gobierno del peronista Pérez. Durante esas paritarias, el Gobierno acordó con los gremios, al margen del aumento salarial, el pase a planta unos 3.400 trabajadores que tenían contratos temporarios y también de funcionarios (varios de los cuales salieron al llegar Cornejo).

Esta medida fue la denunciada por la Fundación Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH). Ignacio Boulín, presidente del organismo, hizo hincapié en lo “injusto” que es el ingreso al Estado porque “solamente se puede llegar por contactos”. Además, el abogado hizo referencia a la gran expectativa que hay en los concursos para trabajar en estas dependencias: este año se inscribieron 33.000 personas para 114 cargos.

No obstante, Boulín aclaró que “en ningún momento” se pidió la cesantía de los involucrados en esas paritarias. También adelantó que si se declaran inconstitucionales estos pases a planta, ello “tendrá un efecto positivo, no se entrará al Estado sin concursos”.

La sentencia

El fallo que celebra el Gobierno provincial tuvo los votos favorables de los ministros Pedro Llorente y José Valerio además de la disidencia de Omar Palermo, declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley Nº 8798 y de algunos de los puntos de los decretos que refrendaron aquellos acuerdos paritarios con los gremios. Esto es justamente el margen que tendrá el Poder Ejecutivo a la hora de revisar los casos.

“1.- Hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad interpuesta a fs. 33/50 por la Fundación Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y en nombre y representación de Juan José Archúa y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 8.798 en cuanto ratifica la homologación de los siguientes puntos: punto 4.2. Titularización de Celadores, Decreto N° 767 (paritaria de Dirección General de Escuelas); punto 5 del Decreto 771 (paritaria de Guardaparques); punto 2 del Decreto N° 772 (paritaria de Salud); punto 2 del Decreto N° 774 (paritaria del Tribunal de Cuentas); Decreto N° 775 (paritaria Poder Judicial), en cuanto “las partes acuerdan: el pase a planta, de los trabajadores que se encuentran bajo la modalidad de contratos de locación de servicio, en la categoría que revisten actualmente, los cuales están individualizados en la planilla adjunta; punto 6 del Decreto N° 778 (paritaria del Instituto Provincial de Juegos y Casinos); punto 16 y 17 del Decreto N° 779 (paritaria de Administración Central) y rechazar la acción en cuanto a la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de todos los actos que dependan directa o indirectamente del art. 1 de la Ley 8.798″.

“La Corte dice que es inconstitucional y dice que se revise cada decreto, y algunas partes, es muy especíco. Esto despierta una línea de trabajo. Son 7800 los casos hay que revisar, caso por caso, y determinar si encuadran en alguno de los casos específicos”, explicó Diego Lázzaro, director general de Administración, Legales y Control de Gestión que depende del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial.

El funcionario provincial indicó que, a futuro, este fallo sienta jurisprudencia y “nunca mas podrá entrar alguien que no sea por concurso. Por eso es tan importante este fallo. El único Gobernador no metió gente sin concurso fue Cornejo”.

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