Tope salarial para estatales: inminente fallo de la Corte genera expectativa y tensiones

Ampros pidió la inconstitucionalidad de la ley sancionada en 2014. Fuentes judiciales indican que ya están los votos de los supremos Gómez y Llorente y sólo falta el de Valerio, que saldrá entre esta semana y la próxima.

Tope salarial para estatales: inminente fallo de la Corte genera expectativa y tensiones
El voto de José Valerio (Juez de la Suprema Corte) es el que falta en la causa por la inconstitucionalidad de la ley de tope salarial. Foto: José Gutierrez / Los Andes

Fuentes del Palacio de Justicia aseguran que en los próximos días saldrá el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sobre una causa que tiene casi nueve años de demora y que esperan con ansiedad el Gobierno y la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (Ampros).

Se trata de la sentencia acerca de la constitucionalidad de la ley de tope salarial de los agentes del Estado. Según cuentan, ya están emitidos los votos los supremos Julio Gómez y Pedro Llorente; solo falta el de José Valerio, que estaría concluido en esta semana o la próxima. El dato es que el plazo de 60 días hábiles que tienen los tres supremos estaría al vencer, por lo que se aceleran los tiempos.

Este fallo ya está generando ruido en la conducción de Ampros, quienes ya empezaron a abrir el paraguas acerca de las consecuencias que podría generar esa ley que podría propinarle un hachazo a los sueldos más elevados de los profesionales médicos del sector públicos y dando la pista no sólo de que es inminente la salida de la resolución, sino que podría ser en contra del planteo del sindicato.

El fallo pone en la balanza judicial la justicia o no del salario médico y cuánto puede pagar el Estado por esos servicios profesionales; un debate siempre complejo, sobre todo en una Argentina en crisis, dónde las frazadas siempre son cortas.

Los temores de Ampros

El 30 de marzo el sindicato de profesionales médicos emitió un comunicado que pasó desapercibido y que da una pista acerca del sentido que tendría del fallo supremo, o al menos desnuda los más profundos temores de Ampros. El título del documento tenía un tono catástrofe: “Ley del poder político que desmantela la Salud Pública de Mendoza”.

El supremo Julio Gómez, ya emitió su voto. Se desconoce el sentido en el que dictaminó.

Foto: Orlando Pelichotti
El supremo Julio Gómez, ya emitió su voto. Se desconoce el sentido en el que dictaminó. Foto: Orlando Pelichotti

En ese comunicado, Ampros señala que la principal consecuencia de la ley se tope salarial será “la afectación que hace a la Salud Pública de la provincia, con profesionales que optan por el éxodo a otras provincias o países en los que reconozcan su preparación y trabajo, o bien al sector privado. Lo mismo ocurre cuando los jóvenes profesionales de la salud de Mendoza desechan las especialidades por ser mal remuneradas por el Estado”.

Además, en ese comunicado recuerdan las conclusiones del la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en torno a la ley. El 19 de setiembre de 2019, Los Andes informaba que el Comité de Libertad Sindical de la OIT decía que no le incumbe “pronunciarse sobre el contenido de las materias mencionadas que fueron modificadas por vía legislativa en 2014. Sin embargo considera que una legislación que modifica convenios colectivos que ya estaban en vigor desde hacía cierto tiempo y que tiende a restringir el ámbito de la negociación colectiva es contraria a la negociación colectiva voluntaria, pues corresponde a la partes determinar los temas a negociar”.

La solución política

El 10 de setiembre de 2014, la Cámara de Diputados transformaba en ley un proyecto votado el día anterior en Senado. Era la ley 8.727 de convergencia salarial o tope de sueldos.

Los únicos que se opusieron a ese proyecto fueron los legisladores del Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT), quienes defendían el resultado de las paritarias como única forma de conformar el salario de los trabajadores.

Esa ley fue sancionada como respuesta a un conflicto sindical. La pelea en aquellos años era por algunos sueldos de médicos considerados “impagables” por el gobierno de Francisco Pérez. Nadie podría decir que esa ley salvaría las cuentas de la gestión Pérez (que terminó con problemas para pagar sueldos), pero claramente debe ser de las pocas medidas en las que fue al debate con un gremio de estatales.

El tope fijado por esa ley es el sueldo del gobernador. Nadie podría ganar, tras la sanción de la norma, más que el ocupante del sillón de San Martín. La ley establecía excepciones: el Estado podía tener gente que cobrase más, pero esa decisión debía ser avalada por ley de la Legislatura.

También quedaban afuera del tope los jueces, el fiscal de Estado y el titular de Irrigación, entre otros.

Respecto de los sueldos superiores al del gobernador no alcanzados por la ley como excepciones, existe el caso de un profesional que tiene un salario alto autorizado por ley: se trata del director del Registro Provincial de Huellas Genéticas Miguel Marino.

El remedio judicial

Tras la sanción de esa ley, Ampros y ATE, cada uno por su lado, fueron a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza esgrimiendo que la ley era inconstitucional. El planteo fue admitido y el Máximo Tribunal de la Provincia dictó una cautelar que impidió la aplicación de la norma para todos los estatales, hasta que se resolviera la cuestión de fondo.

La secretaria general de Ampros Claudia Iturbe.
Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes
La secretaria general de Ampros Claudia Iturbe. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

Hace cuatro años, el máximo tribunal emitió fallo sobre el planteo de ATE y “descongeló” la aplicación de la norma para los que cobraban más que el Gobernador representados por el gremio que conduce Roberto Macho. El 25 de marzo de 2019, los supremos Julio Gómez, Pedro Llorente y José Valerio indicaron que la ley era constitucional y así a los pocos estatales de Asociación de Trabajadores del Estado que cobraban más que el entonces gobernador Alfredo Cornejo, les hicieron un recorte para que quedaran por debajo del mandatario.

En cambio, los representados por Ampros aún gozan de la cautelar de 2014 y pueden cobrar más que el gobernador Rodolfo Suárez.

El convenio colectivo de Ampros, tiene un tope de 55 horas, ítems y mayores dedicaciones que permiten redondear jugosos sueldos por encima del promedio de los trabajadores del Estado, e incluso similares a los de los magistrados del Poder Judicial.

Y así será hasta tanto la Corte defina el planteo judicial de la asociación. Dentro de unos días se conocerá el final de esta novela.

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