Suárez oficializó la restricción horaria en Mendoza y las medidas extraordinarias para Alvear

La alerta sanitaria comenzará a las 23.30 y finalizará a las 5.30. Qué se decidió en el departamento sureño.

Suárez oficializó la restricción horaria en Mendoza y las medidas extraordinarias para Alvear
En la reunión virtual que mantuvieron este lunes el gobernador Rodolfo Suarez y los intendentes se decidió endurecer la restricción de circulación vigente en la provincia.

El gobernador Rodolfo Suárez se reunió ayer con los intendentes de forma virtual para analizar el avance de la pandemia, donde se decidió sumar una hora más de restricción horaria en la provincia. De esta manera, la alerta sanitaria comenzará a las 23.30 y finalizará a las 5.30.

La medida ya fue publicada esta mañana en el Boletín Oficial bajo el decreto 488 y ya comenzó a regir. Estuvieron presentes el vicegobernador, Mario Abed; la ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Ana María Nadal; el ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, Victor Ibáñez, y el director general de Escuelas, José Thomas.

Además, el intendente Walther Marcolini le solicitó al Gobernador que se tomen medidas exclusivas para el departamento de General Alvear debido a su condición sanitaria actual, que serán comunicadas en las próximas horas.

De esta forma y a través del Decreto 489, que se publicó también en el Boletín Oficial, Suárez estableció las medidas que rigen en el departamento de General Alvear por pedido del intendente, Walther Marcolini.

Las nuevas medidas arrancan con su vigencia hoy y estarán vigentes hasta el 18 de mayo de 2021.

Medidas para General Alvear

  • Como en toda la provincia, circulación restringida entre las 23.30 y las 5.30.
  • El cierre del anexo del Casino provincial.
  • El cierre de comercios en general, a las 19.30.
  • El cierre de comercios de proximidad a las 21.
  • El cierre de los locales gastronómicos será a las 23.
  • La suspensión de reuniones familiares en domicilios particulares y otros espacios cerrados con excepción del grupo conviviente.
  • La limitación de las actividades deportivas en el ámbito de las canchas de fútbol 5 y clubes hasta las 19.30.
  • La limitación de las actividades deportivas en el ámbito de los gimnasios hasta las 21.
  • La limitación de la celebración de reuniones religiosas al 10% del factor de ocupación habilitado y hasta las 19.30.

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