Suárez aumentó el sueldo de policías y penitenciarios de Mendoza

Será de un 40% anual en 7 tramos, más un bono mensual de $7.200. Es el mismo incremento que recibió la mayoría de trabajadores estatales de la provincia.

Suárez aumentó el sueldo de policías y penitenciarios de Mendoza
Policía de Investigaciones de Mendoza

El gobernador Rodolfo Suárez oficializó un aumento salarial por decreto del personal penitenciario y la Policía de la provincia. La suma será la misma que ha recibido casi la totalidad de los empleados estatales de Mendoza, y se hará efectivo con los salarios del mes de marzo, con subas que se completarán hasta diciembre de este 2022.

La misma contemplará un bono remunerativo no bonificable de $7.200 por mes a partir de marzo, y será “computable para el Sueldo Anual Complementario”.

También habrá un incremento sobre la Asignación de Clase vigente al 31 de diciembre de 2021 del 40%, a pagar en 7 tramos conforme el siguiente cronograma: 12% a partir del mes de marzo, un 4% a partir del mes de abril, un 4% a partir del mes de junio, 5% a partir de agosto, 5% a partir de septiembre, 5% a partir de octubre y 5% a partir de noviembre; no acumulables, aplicables sobre la base fija del mes de diciembre de 2021.

Según se informó en el artículo 2 del decreto 377, el mismo criterio “será aplicable al personal beneficiario del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza”.

En tanto, en el artículo 4 se informó que estos aumentos “tendrán su impacto para el incremento de los Servicios Extraordinarios, a partir de los 1 de abril, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2022, respectivamente”.

El decreto

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º- Otórguese al Personal Policial y Penitenciario, en actividad, un incremento salarial que consiste en: 1.- una suma mensual remunerativa no bonificable de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200) a partir del mes de marzo 2022, computable para el Sueldo Anual Complementario y 2.- un incremento salarial del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la asignación de la Clase del Cargo del Jefe de las Policías vigente al 31/12/2021, el que se pagará en siete tramos: DOCE POR CIENTO (12%) a partir del mes de marzo de 2022, CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del mes de abril de 2022, CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del mes de junio de 2022, CINCO POR CIENTO (5%) a partir de agosto de 2022, CINCO POR CIENTO (5%) a partir de septiembre de 2022, CINCO POR CIENTO (5%) a partir de octubre de 2022 y CINCO POR CIENTO (5%) a partir de noviembre de 2022, no acumulables.

Artículo 2º- Igual criterio que el adoptado en el Artículo precedente será aplicable al personal beneficiario del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza.

Artículo 3º- Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá vigencia para todo el personal de los regímenes salariales previstos por las Leyes Nº 6722 y 7493 y modificatorias y sobre los adicionales dispuestos por Decretos Nros. 52/05, 3397/08, 770/09, 378/10, 1000/10, 773/09, 1346/11, art. 1° y 2° de los Decretos Nros. 720/10 y 719/10, Leyes Nº 7237 y 7666; y sus respectivas modificatorias, como así Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 31 de Marzo de 2022 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica también para los beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, de conformidad con las pautas de movilidad previstas en el Artículo 11 del Decreto-Ley Nº 4176/77 y sus modificatorias.

Artículo 4º- Lo dispuesto en el punto 2.- del Artículo 1° tendrá su impacto para el incremento de los Servicios Extraordinarios Ley N° 7120/03 y modificatoria, a partir de los 1 de abril, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2022, respectivamente. Queda exceptuado el punto 1.- del Artículo 1° para estos Servicios.

Artículo 5º- Instrúyase a la Contaduría General de la Provincia y demás órganos competentes, a efectuar todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución del presente Decreto.

Artículo 6º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia, Hacienda y Finanzas y de Seguridad. Artículo 7º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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