Sobreseyeron al periodista Daniel Santoro en el caso del intento de extorsión a un empresario aduanero

El juez federal Luis Rodríguez, luego de tomar una serie de medidas de prueba, comprobó que no hay elementos para probar que el periodista sabía de la maniobra del acusado Marcelo D’Alessio y menos que actuó en forma dolosa.

Sobreseyeron al periodista Daniel Santoro en el caso del intento de extorsión a un empresario aduanero
Daniel Santoro, periodista de Clarín.

El juez federal Luis Rodríguez sobreseyó este viernes a Daniel Santoro en la causa por el intento de extorsión de Marcelo D’Alessio contra el empresario Gabriel Traficante, luego de comprobar que el periodista de Clarín no conocía los planes del falso abogado y menos actuó en forma dolosa.

En una resolución, Rodríguez dispuso “sobreseer a Daniel Pedro Santoro, de las demás constancias personales obrantes en autos, en orden al hecho por el cual fuera indagado en esta causa nº 76.091/2016, dejando expresa constancia de que la formación de la presente en nada afecta el buen nombre y honor que hubiere gozado (artículos 334, 335 y 336 -inciso 3°- del CPPN)”.

Clarín señala que, así, su editor de judiciales quedó desvinculado de un caso que usaron los operadores de la vicepresidenta Cristina Kirchner para tratar de meterlo preso en la causa contra D’Alessio ante el ex juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla. El caso Traficante luego quedó solo en manos del juez Rodríguez.

En junio pasado, la cámara federal porteña con el voto unánime de los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Bocio había anulado un procesamiento que Rodríguez dictó contra Santoro y le dictó la falta de mérito. El tribunal también ordenó agotar las medidas de prueba dispuestas por las parte, ante una apelación de los abogados de Santoro, Mauricio De Nuñez y Guido Sciarreta.

Antes entidades como FOPEA, ADEPA, la Academia de Periodismo y el Comité de Protección de Periodistas de Nueva York había aclarado que los periodistas no son responsables por lo que hacen o dicen sus fuentes.

Santoro se negó a romper su secreto profesional periodístico y se quejó por el pedido de la lista de sus llamadas. Incluso, Irurzun en su voto pidió directamente el sobreseimiento de Santoro, basándose en el secreto profesional consagrado en el artículo 43 de la Constitución y el derecho a la investigación periodística, entre otros preceptos constitucionales.

Siguiendo las instrucciones de la cámara, el juez Rodriguez tomó una serie de testimonios y peritajes que confirmaron que Santoro conoció a D’Alessio el 24 de noviembre de 2016, pese a lo cual el falso abogado usó su nombre para presionar a Traficante desde el 2 de noviembre de ese año. Antes de publicar una nota sobre la Mafia de la Aduana y nombrar a Traficante, Santoro le mandó un chat al empresario para consultarlo pero esté no lo contestó.

Así el ex abogado de D’Alessio, Rodrigo González, confirmó al juez Rodríguez que el primer encuentro con Santoro fue el 24 de noviembre de 2016 en un bar cerca del diario Clarín. Los operadores de la vicepresidenta quisieron instalar, falsamente, que Santoro conocía de muchos años atrás al falso abogado.

Como no se conocían, “se presentaron y hablaron sobre varios temas de interés público… Se hizo mención a Gómez Centurión. Si es que hablaron del tema aduana yo no prestaba mucha atención, no puedo afirmar que hayan hablado de ello. Recuerdo que Santoro habló bien de Gómez Centurión y D´Alessio no”, agregó.

“Para esa época, Santoro para mí era un periodista inaccesible; entonces, si hubiera sucedido algo así lo recordaría porque me hubiese parecido inapropiado”, agregó el letrado.

Por su parte, la periodista de Clarín Virginia Messi ratificó que pasó a Rodrigo González el contacto de Santoro porque estaba a cargo del caso y el abogado hizo de intermediario para el encuentro entre un periodista y una eventual fuente. Así Rodríguez afirmó que se “descarta, con ello, cualquier motivación delictual en ese estadio previo al conocimiento de ambos”.

Por su parte, el ex periodista de Clarín Matías Longoni confirmó que él hizo la investigación sobre la Mafia de la Aduana en el 2016 y la siguió hasta mediados de ese año cuando renunció al diario.

Luego el juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky quedó con la causa de la mafia de la Aduana. Entonces, “entregué el material que tenía a la justicia y además seguí investigando, porque es lo que hacemos los periodistas. Y fui incorporando una serie de notas. Varias de esas notas las editó Santoro”, precisó Longoni.

“Conocía de mis investigaciones cuando yo se las ofrecía al diario y él las editaba y no de antemano” y cuando Longoni se fue del diario el caso quedó en manos de Santoro. Longoni aclaró que no creía de ninguna forma en la acusación contra su ex editor por su intachable trayectoria de 40 años como periodista.

Longoni “rechazó que el encartado haya tenido influencias indebidas en las publicaciones que realizara sobre esta cuestión y que remarcó no tener reclamos con Santoro como editor, al mismo tiempo que negó haber escuchado algún comentario de que hubiese realizado exigencia dineraria para publicar o dejar de publicar alguna nota o investigación”.

Además, la declaración testimonial del juez Aguinsky dijo que las referencias de Santoro con relación a Gabriel Traficante en el diario Clarín no surgían “como dato objetivo” de la causa a su cargo.

Aguinsky calificó a Santoro como “un periodista insistidor. Muy preguntador y de manera incansable… Por otro lado, es una persona de trato muy austero, siempre que nos reunimos o me llama por teléfono o nos vemos en mi despacho…”

“Mi distinguido colega ha sido enfático en aseverar la buena fe en que el periodista lo consultara sobre cuestiones judiciales durante ya varios años”, subrayó el juez Rodríguez.

De allí que, la conducta de Santoro, “podría alejarse de la conformación de una actividad dolosa y ubicarse dentro del ámbito de la imprudencia”, destacó Rodríguez.

A su vez, el ex director de la Aduana Juan José Gómez Centurión, confirmó que Santoro era quien quedó a cargo de los temas ilícitos de la Aduana en Clarín, luego de la renuncia de Matías Longoni.

“Con lo cual se aprecia sobre ello que el encartado consultara efectivamente a otras fuentes sobre esta temática, lo cual tiende a colocar su actividad más ligada a un posible actuar imprudente que doloso”, subrayó Rodríguez.

El juez Rodríguez dijo que las referencias realizadas por “Gómez Centurión con relación a Traficante y su posible vinculación a distintas irregularidades podrían haber servido como uno de los motivos por los cuales el aquí encartado obrara con la impericia que aquí se remarca en torno a las publicaciones” sobre Traficante.

“Ello no sirve ya como una justificación del actuar que se le reprocha, sino más bien como un claro indicio en contra de sostener que el imputado pudiera haber actuado dolosamente en el hecho atribuido”, subrayó Rodríguez.

A su vez, el juez consideró que Traficante había sido nombrado en otros medios con “La Cornisa” de fecha 27/11/2016, “3P Tercera Posición” de fecha 23/12/2016 y “La Cornisa” de fecha 25/12/2016. Sobre este punto, también citó al periodista Gustavo Grabia por una testimonial en Dolores.

Por otra parte, el HSBC Bank Argentina SA remitió a estos estrados los resúmenes de la cuenta bancaria de Santoro desde julio de 2016 a julio 2021, “no surgiendo de la misma elementos de interés para la presente pesquisa” sobre inexistentes pagos de D’Alessio al periodista. Desde el principio, Santoro puso por escrito su patrimonio a disposición del juez.

En cuanto a las comunicaciones entre Santoro y D’Alessio, quien era una de las más de cien fuentes del periodista, a partir del 24 de noviembre del 2016 “no presentan ningún indicio de delictuosidad”.

El juez también solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2, que juzga a D’Alessio por el intento de extorsión, la remisión de la totalidad de las declaraciones testimoniales. De ellas “no se agregan elementos que permitan apreciar un posible conocimiento de Santoro en derredor a que su conducta estuviera contribuyendo con la maniobra delictiva en curso”, destacó el juez.

A pedido de la parte querellante, se requirió a la Dirección General de Aduanas que informe si durante el año 2016 se desarrollaron investigaciones internas en ese organismo por posibles irregularidades en la actividad de la empresa AMBIKA SRL y Gabriel Traficante, como había señalado Gómez Centurión.

En las actuaciones remitidas se encontró “el alerta 460/16 requerida por Jorge Vives - Supervisor y Coordinador de la Dirección de investigaciones con fecha 24/08/2016, donde se realizaron tareas de perfil de riesgo e inclusión de listas de selectividad relacionados con la firma AMBIKA SRL (CUIT nº 30-71075881-2) no encontrándose antecedente alguno sobre el contribuyente Gabriel Traficante (DNI nº 21.796.791)”.

Por su parte, la Dirección de Investigaciones de la AFIP remarcó que poseía “como antecedentes con la actividad de la firma AMBIKA SRL y/o Gabriel Traficante, la denuncia realizada por dicha entidad que diera origen a la causa 529/2016” ante Aguinsky.

En estos términos, “de la multiplicidad de medidas producidas, no se han incorporado nuevos elementos que permitan corroborar que Santoro actuó con conocimiento y voluntad de participar en el plan extorsivo perpetrado por D´Alessio, ello conforme los lineamientos establecidos por la cámara federal al momento de resolver el recurso de apelación de la defensa contra el auto de procesamiento que fuera dictado por este Tribunal”.

En estos términos, el camarista Farah, recordó Rodríguez, se expresó al examinar la situación procesal de Santoro y enfatizó: “Dije más de una vez que ‘La lógica de avance de un proceso penal podría explicarse sencillamente de este modo: lo que es ‘posible’ (es decir, verosímil) determina el inicio de la investigación, lo que es `probable´ conduce al procesamiento de un individuo o a su envío a juicio y la `certeza´ es lo único que permite su condena; al tiempo que la certeza o la duda (agotados todos los esfuerzos probatorios) es lo que lleva a su sobreseimiento o absolución´”.

La investigación “me permiten concluir que el imputado podría no haber sabido ni conocido que se encontraba colaborando con la perpetración de un delito de extorsión, por lo que, ante la ausencia del dolo típico requerido para el delito que le fuera imputado, corresponde dictar su sobreseimiento en los términos del artículo 336, inciso 3º, del CPPN”, concluyó Rodríguez.

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